Corte acoge recurso de protección contra Movistar por acoso telefónico a cliente
Tribunal de alzada determinó un actuar "arbitrario, irracional e injustificado" de la empresa.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 4 de julio de 2016 a las 10:43 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de Movistar por acoso telefónico a cliente por una supuesta deuda con la empresa.
En fallo unánime, la novena sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras determinar un actuar "arbitrario, irracional e injustificado" de la empresa al utilizar "un verdadero acoso telefónico a un deudor".
"Podemos colegir que existe un ámbito de protección de las personas que se encuentra precisamente referido a su integridad psíquica, que no puede ser vulnerado por los proveedores aun en caso de deudas, sino que debe recurrirse a los procedimientos ordinarios de cobranza judicial, bastando con poner en noticia del deudor la existencia de la obligación impaga, sin que tenga justificación bajo ningún aspecto incurrir en un verdadero acoso telefónico a un deudor, al margen de todas las oposiciones que aquél pueda realizar legítimamente en el procedimiento de cobro judicial de la deuda", dice el fallo.
"No puede soslayarse lo dudoso que resulta la existencia de deudas que aparecen con posterioridad al abandono de la propiedad donde se prestaba el servicio, sin perjuicio de la necesaria fundamentación que la empresa pueda efectuar al momento de demandar el cobro de la deuda respectiva", sostiene el fallo.
La resolución que agrega que "ciertamente, la recurrida intenta justificar su conducta en la existencia de una deuda del recurrente, debiendo cuestionarse la empresa acerca de la racionalidad o justificación razonable de su proceder con dicha finalidad, la que aquí, como se viene sosteniendo, no es posible divisar, razón por la que se estima por este Tribunal que la recurrida ha incurrido en una conducta arbitraria (...) nuestra Carta Fundamental consagra en el artículo 19 N° 1, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, derecho fundamental que se ve vulnerado en cuanto a lo que se refiere a la integridad psicológica, en la medida en que este acoso telefónico resulta ser persistente, ajeno a lo razonable y excede, por lo mismo, los márgenes de lo permitido y tolerable, y en consecuencia procede acoger la acción interpuesta.
Por lo tanto, concluye, "se acoge, sin costas, el recurso de protección" en contra de Telefónica Chile S.A. (Movistar) "debiendo la recurrida abstenerse de efectuar en el futuro llamados telefónicos de cobros extrajudiciales de la presunta deuda que con ella mantiene el recurrente ya individualizado".
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