Corte Suprema lanza duras críticas al proyecto de delitos ambientales
Si bien dice que mayores atribuciones de la SMA pueden ser razonables, advierte que la manera en que se fija esta política podría producir resultados de “objetable constitucionalidad”.
Por: Karen Peña
Publicado: Viernes 22 de febrero de 2019 a las 04:00 hrs.
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Duros cuestionamientos al proyecto de ley que busca sancionar penalmente los delitos ambientales manifestó la Corte Suprema en el informe que entregó a la presidencia del Senado, a casi un mes de que el gobierno presentara esta iniciativa en La Moneda.

Esto, luego que el pasado 22 de enero el propio presidente de la Cámara Alta, Carlos Montes, y el secretario de la instancia, Mario Labbé, solicitaron la opinión del máximo tribunal sobre la totalidad del articulado.
En su análisis del mensaje, la Suprema se refirió a las materias que inciden de modo más directo en la organización y atribuciones de los tribunales de la República, como los aspectos procesales de la propuesta y el rol de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en las investigaciones penales.
Y fue el rol de esta institución lo que generó la crítica más dura: “La consagración de mayores atribuciones y facultades para la SMA parece una decisión política razonable y hasta necesaria. Sin embargo, la manera en que el proyecto establece esta política podría ser criticable y hasta producir resultados de objetable constitucionalidad”.
Esto último, dice el escrito firmado por el presidente Haroldo Brito, se refiere particularmente a los aspectos procesales que establece la ley para dar lugar a la investigación de los delitos ambientales y el rol que entrega la legislación a la SMA en las indagatorias penales por las faltas en este ámbito.
Al respecto, mantiene la postura expresada en los delitos de colusión, asegurando que salvo que exista alguna “poderosa razón en contra”, los delitos de acción penal pública deben investigarse y perseguirse, y esta actividad debe ser desempeñada de manera exclusiva por el Ministerio Público.
La propuesta del Ejecutivo entrega un rol esencial a la SMA en la iniciación de un procedimiento penal y en relación al esclarecimiento de los hechos constitutivos de delito, ya que puede ordenar allanamientos e interceptación de comunicaciones. Para la Suprema, si bien el otorgamiento de medidas de esta clase podría ser relevante a efectos de fortalecer el rol de la SMA, esa decisión regulativa no puede dejar en una “posición desmejorada al Ministerio Público”.
Incluso, añade que teniendo en cuenta la penalidad de los delitos que establece el proyecto, donde ninguno tiene asociada una pena de crimen, “la reforma producirá la anomalía de que sólo la SMA podrá, por ejemplo, requerir interceptaciones telefónicas”.
Respecto a las nuevas conductas que se sancionarían penalmente en esta materia, la Corte Suprema advierte que “la definición de la conducta penalmente relevante es tan amplia que es imposible, a partir de su sola lectura, discernir qué conductas son potencialmente criminales y cuáles no. La misma descripción se emplea para definir al delito y la falta administrativa, por lo mismo el tipo delictivo no es todo lo ‘completo’ y ‘expreso’”.
Modificación en ley de Sernapesca en el análisis
El informe de la Corte Suprema también recogió el primer obstáculo que encontró el proyecto, ya que a sólo 10 días de su presentación se publicó en el Diario Oficial la ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), donde se contempla la incorporación del delito de contaminación de aguas, encendiendo las alarmas en el mundo ambiental. Esto, porque a juicio de los expertos, constituye una dificultad inicial que tendrá la iniciativa del gobierno al tener que convivir con normas de otro articulado. Al plantear que la definición de la conducta penalmente relevante es tan amplia que es imposible discernir qué conductas son potencialmente criminales, la Suprema agrega que la manera de definir las conductas delictivas tampoco satisface los requirimientos que establece el mandato de determinación derivado del principio de legalidad que establece la Constitución. Al respecto, pone como ejemplo la opinión de los profesores Jean Pierre Matus, Marcelo Castillo y María Cecilia Ramírez, quienes señalan que tras la aprobación del nuevo delito de contaminación de aguas, el rango de acción de la discusión legislativa respecto de la contaminación del medioambiente quedará limitado.
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