Inverlink: Suprema confirma que municipalidad de Viña debe restituir fondos sustraídos a la Corfo
Municipio debe restituir $1.840.7 millones a la entidad estatal.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 7 de marzo de 2016 a las 15:24 hrs.
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La Corte Suprema ratificó fallo que ordena a la Municipalidad de Viña del Mar y la empresa Inversiones e Inmobiliaria Molin Limitada, restituir a la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) los fondos rescatados desde el holding Inverlink, y que habían sido sustraídos a la estatal.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la resolución que ordena al municipio restituir a la Corfo $1.840.7 millones; y a Molin $669,13, montos que fueron sustraídos en 2003.
La sentencia del máximo tribunal descarta infracción de ley en las decisiones de primera y segunda instancia, las que establecieron que ambas entidades se aprovecharon de las conductas dolosas cometidas por el holding Inverlink.
"Se ha tenido por establecido en autos que un tercero actuó dolosamente contra la demandante; y
Se encuentra igualmente establecido que la recurrente, sin ser cómplice en el dolo de dicho tercero, obtuvo un provecho del mismo.
En la especie, el provecho necesario para interponer la acción de autos se manifiesta en que Inversiones "Molin", gracias a la sustracción y venta de instrumentos financieros de CORFO, logró obtener el rescate de los fondos que había confiado al Grupo Inverlink, pues por la insolvencia de esta última al mes de febrero de 2003 no existía posibilidad alguna de que los inversionistas pudiesen recuperar sus fondos", sostiene el fallo.
Resolución que –dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil- procedió a dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
"Se reproduce la sentencia en alzada y, teniendo además presente el fundamento trigésimo sexto del fallo de casación que antecede, el que se da por reproducido expresamente, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 3006, con declaración que las sumas que en ella se ordena restituir a las demandadas Municipalidad de Viña del Mar e Inversiones e Inmobiliaria "Molin" Limitada, deberán ser reajustadas conforme con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor solo desde la fecha en que la presente sentencia adquiera el carácter de firme o ejecutoriada y hasta su pago efectivo, más los intereses corrientes que devenguen, desde que el deudor se constituya en mora hasta que se verifique el pago ordenado".
Resolución adoptada con la prevención de la ministra Egnem, quien no compartió "el contenido del fundamento décimo séptimo del fallo, y concurre a desestimar la alegación relativa a la vulneración del principio de 'par conditio creditorum', teniendo únicamente presente que no se divisa de qué manera la alegación formulada sobre el punto, que se hizo consistir en la infracción de los artículos 147 de la Ley de Quiebras y 2469 del Código Civil, ocasiona algún agravio o perjuicio al recurrente".
Además, lo resulto tuvo el voto en contra del ministro suplente Alfredo Pfeiffer, quien estuvo por revocar el fallo de primer grado y desechar la demanda interpuesta en contra de Inversiones e Inmobiliaria "Molin" Limitada, por estimar prescrita la acción intentada.
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