LarrainVial: "Estamos convencidos de que no se ha obrado ilegal ni ilegítimamente"
"Ni LarrainVial ni sus ejecutivos han sido parte de cualquier supuesto esquema destinado a beneficiar o perjudicar a algún inversionista", expusieron.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 31 de enero de 2014 a las 17:14 hrs.
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LarrainVial y sus ejecutivos salieron al paso de la formulación de cargos que levantó hoy la SVS en el marco de la investigación por el Caso Cascadas.
"La reciente formulación de cargos de la SVS a LarrainVial y dos de sus ejecutivos, da una oportunidad concreta de defender la total inocencia de la empresa y sus ejecutivos en relación a operaciones particulares que se investigan, en las que estamos convencidos de que no se ha obrado ilegal ni ilegítimamente", expuso Gerardo Varela, abogado de Cariola, Díez, Pérez-Cotapos & Cía., en representación de Larraín Vial.
A través de un comunicado, expresaron que "como se ha insistido desde el primer día, ni LarrainVial ni sus ejecutivos han sido parte de cualquier supuesto esquema destinado a beneficiar o perjudicar a algún inversionista. Han operado junto a múltiples otras corredoras en operaciones legales y comunes al mercado, y siempre como intermediarios de valores".
En último lugar, la empresa aseguró que continuará colaborando con la autoridad para esclarecer los hechos que se investigan.
Los cargos
SVS formuló cargos a Larrain Vial Corredora de Bolsa, a Manuel Bulnes Muzard (gerente general de esa corredora) y a Felipe Errázuriz Amenábar (gerente de distribución institucional de esa corredora).
En concreto, la SVS presume que Larrain Vial Corredora de Bolsa, a través de Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz, habría articulado una serie de operaciones que configurarían parte del esquema de operaciones, y en algunas aparentado el cumplimiento de ciertas condiciones habilitantes para la realización de operaciones bursátiles, desnaturalizando de esta manera el sentido de las ofertas en el sistema bursátil.
Específicamente los cargos son:
(i) Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley, en cuanto previene que "es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.", por operaciones realizadas durante los años 2009, 2010 y 2011.
(ii) Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley, en cuanto previene que "Ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.", por operaciones realizadas durante los años 2009 y 2010.
(iii) Presunta infracción a los artículos 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que "Constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.", por operaciones realizadas en 2009, 2010 y 2011.
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