Norma en consulta de la SBIF establece en 95% disponibilidad mínima de cajeros automáticos
Reglamento dice que las instituciones deberán adoptar las medidas de gestión necesarias para asegurar el cumplimiento de dicho estándar.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 11 de diciembre de 2014 a las 13:28 hrs.
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La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) puso en consulta una nueva normativa que define un indicador de disponibilidad del servicio de la red de cajeros automáticos con el objetivo de fijarle un estándar mínimo.
"Debido a la importancia que este medio ha ido adquiriendo para los clientes bancarios y las dificultades observadas para asegurar una calidad de servicio adecuada y constante, se hace necesario dictar normas que establezcan algunas condiciones mínimas para el funcionamiento de los cajeros automáticos, especialmente en lo que se refiere a los tiempos de disponibilidad para efectuar giros de dinero", explica la norma.
En sus disposiciones, determina que la disponibilidad del servicio de la red de cajeros de cada banco no podrá ser inferior a 95%; con lo cual las instituciones deberán adoptar las medidas de gestión necesarias para asegurar el cumplimiento de dicho estándar frente a un conjunto amplio de causales, con la sola excepción de aquellas asociadas a la reposición de un cajero siniestrado o a las intervenciones efectuadas con motivo de la adopción de cambios normativas en materia de seguridad pública.
Asimismo, establece que será responsabilidad del directorio de cada institución proveer las directrices necesarias para asegurar la adecuada implementación de estos nuevos estándares de servicio.
Cabe destacar que, si bien existen estándares internacionales operativos de disponibilidad de servicio para las redes de cajeros automáticos, la evidencia normativa en esta materia es muy limitada.
La nueva normativa modifica el Capítulo 1-7 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de esta Superintendencia, sobre Transferencia Electrónica de Información y Fondos. Una vez que entre en aplicación, el cumplimiento de las directrices allí estipuladas será fiscalizado por esta Superintendencia conforme con las atribuciones que para dicho fin le confiere la Ley General de Bancos.
Las modificaciones al Capítulo 1-7 de la RAN permanecerán en consulta pública hasta el viernes 26 de diciembre de 2014. Los comentarios deben ser ingresados en la sección Normativa en Trámite del sitio web institucional.
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