SVS emite norma para proveer información al mercado respecto de prácticas de gobierno corporativo de las sociedades anónimas abiertas
Las sociedades podrán informar otras prácticas de gobierno corporativo que hayan sido adoptadas por ellas.
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La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió hoy la Norma de Carácter General Nº 341, cuyo objetivo principal es proveer al mercado de información respecto de las prácticas de gobierno corporativo con que cuentan las sociedades anónimas abiertas.
Según el regulador esta información, permitirá a los diversos actores del mercado conocer y evaluar cómo las sociedades anónimas abiertas están abordando distintos aspectos relacionados con: el funcionamiento del directorio; la relación entre la sociedad, los accionistas y el público en general; la sustitución y compensación de ejecutivos principales; y las políticas y procedimientos de control interno y gestión de riesgos aplicados en la sociedad.
Adicionalmente, las sociedades podrán informar otras prácticas de gobierno corporativo que hayan sido adoptadas por ellas y que no se encuentren mencionadas en la norma, las que además podrán servir de base a la SVS para actualizar los contenidos de la misma.
De conformidad a lo dispuesto por la nueva regulación, a más tardar el 31 de marzo de cada año, las sociedades anónimas abiertas deberán enviar a la SVS la citada información, la que estará referida al 31 de diciembre del año anterior a su envío.
Igualmente, y en la misma oportunidad, éstas deberán publicar de manera destacada esa información bajo el título "Prácticas de Gobierno Corporativo", en sus respectivos sitios web institucionales y remitir esa información a las bolsas de valores.
No obstante, para las sociedades anónimas abiertas que al 31 de diciembre de 2012 tengan dicha calidad, el primer envío y publicación de esta información deberá ser realizada a más tardar el 30 de junio de 2013, y estar referidas al 31 de marzo de 2013.
La nueva norma no será aplicable a las sociedades que cumplen con las condiciones establecidas por la NCG N° 328, ni para las sociedades que sin ser sociedades anónimas abiertas, se rigen por las disposiciones aplicables a éstas, tales como las compañías de seguros, administradoras de fondos, bolsas de valores y otras sociedades anónimas especiales, entre otras entidades.
Lo anterior, siempre que estas sociedades no hayan adquirido la condición de sociedades anónimas abiertas por tener inscritas sus acciones en el Registro de Valores. Sin perjuicio de lo anterior, éstas podrán voluntariamente acogerse a las disposiciones establecidas por la nueva normativa.
La norma emitida hoy fue previamente publicada en el sitio web de la SVS para comentarios del mercado, los cuales fueron considerados en la redacción del texto definitivo de la norma.