SVS emite norma y fija estándares de transparencia e información en relación corredoras y clientes
Aunque fue bien recibida por las entidades, algunas alertaron sobre dificultades que podrían tener las que no cuentan con sistema de registro.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 10 de marzo de 2015 a las 04:00 hrs.
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En medio de escándalos financieros como Penta y Cascadas, además del caso Serrano -que terminó con los dueños de la corredora en prisión efectivas por los delitos de reiterados de Uso Indebido de Custodias y estafa- la Superintedencia de Valores y Seguros (SVS) emitió una nueva normativa.
Su objetivo: regular la relación de las corredores de bolsa con sus clientes, aumentar la transparencia e informar y solucionar eventuales conflictos de interés. Además, se establece la obligación de tener un perfil completo del cliente, con tipo de productos recomendados, y qué hacer cuando éste quiera invertir en instrumentos que se alejen de su "perfil".
Por otro lado, también se define un verdadero sistema de trazabilidad, en el que quede registro de todos los pasos que se siguen desde que se genera la orden, quién la genera, hasta el resultado final o liquidación.
"Estamos propiciando un trato más justo y equitativo en la relación de intermediarios y sus clientes. Ésta es una iniciativa que no sólo entrega mayores grados de protección a los inversionistas sino que además, favorece la transparencia de nuestro mercado de valores", dijo el Superintendente Carlos Pavez.
"Esperamos que con esta norma los intermediarios puedan resolver de mejor manera los conflictos de interés, que adopten todas las medidas necesarias para que las órdenes bursátiles se realicen siempre en las mejores condiciones para los clientes y, que puedan tomar los resguardos necesarios para garantizar la documentación y el registro de las transacciones", agregó el regulador.
La normativa, se aplica para las entidades que operan en las bolsas de Comercio de Santiago (BCS), Eléctrónica (BEC) y la de Valparaíso (Bovalpo).
Las plazas se encuentran en pleno resurgimiento de la disputa por la interconexión del mercados, además de la creación de un expediente de recomendación normativa por parte del Tribunal de la Libre Competencia, para recibir comentarios sobre esta materia, además de la desmutualización.
Uno de los efectos que podría tener la normativa publicada ayer es que equipara el standard mínimo exigible para las intermediarias. Sin embargo, según comentan altos ejecutivos de distintas corredoras, los sistemas de registro de algunas corredoras que no operan en la BCS es bastante "básico". Así, en un escenario en que los montos transados -y por ende los ingresos por comisiones- tiene una clara tendencia a la baja, los consultados advierten que varios se podrían ver complicados a la hora de invertir en sistemas.
Los intermediarios tendrán un plazo de 18 meses para dar cumplimient y adecuar sus registros, y 12 meses para adecuar sus políticas y procedimientos.
Respecto de las distintas bolsas, éstas tendrán nueve meses para adecuar su reglamentación a lo instruido, y remitirala a la SVS para su revisión y posterior aprobación.
De qué se trata
La Norma de Carácter General (NCG) N°380 define, entre varias cosas, la forma en que los intermediarios, directores y ejecutivos de éstos deben velar para que la ejecución de su negocio no se comprometa o afecten los intereses y patrimonio de sus clientes, o la estabilidad financiera del intermediario. Además, deben velar de que siempre sean en las mejores condiciones para los clientes, resolviendo y comunicando los potenciales conflictos de interés.
También que los clientes tengan información de costos, riesgos y características de operaciones y productos ofrecidos.
Un asunto no menor es realizar un acabado perfil de sus clientes, considerando su nivel educacional, edad, experiencia y condición laboral, capacidad de ahorro, situación financiera, grado de conocimiento de los mercados y productos financieros, horizonte y objetivo de inversión, giro comercial o tolerancia al riesgo, entre otros factores.
Así, en el caso de que un cliente quiera contratar un tipo de servicio no acorde a su perfil, la corredora estará obligada a advertirle previamente de ese hecho, y que no es aconsejable que ello ocurra. Pero si el cliente mantiene su instrucción, se cumplirá, quedando obligatoriamente todo documentado para acreditar que se cumplió con el procedimiento.
También se define un registro de órdenes, propias y de terceros, independiente de si fueron o no ejecutadas. Por el lado de las operaciones, fecha y hora en que se efectuó, forma de liquidación, valor al que se cerró la negociación, identificar el mercado y sistema de transacción, identificación de la contraparte (rut, pasaporte u otro documento oficial)
Registro de instrucciones: identifiacicón del emisor del título, especificar fecha lugar y tipo de junta celebrada, también especificar cuál fue la instrucción del cliente, junto al número de votyos utilizados.
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