Empresas

Corte rechazó amparo económico presentado por aerolíneas

La disputa se relaciona con una modificación en los cobros de la tasa de iluminación que las líneas aéreas deben pagar al aterrizar y al despegar.

Por: | Publicado: Jueves 17 de abril de 2008 a las 15:23 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo económico presentado por la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (Achila), que agrupa a 24 aerolíneas (nacionales y extranjeras) en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y la Contraloría General de la República por modificaciones en los cobros de tasas de iluminación de los aeropuertos del país.

En fallo unánime los ministros Cornelio Villarroel, Mario Carroza y el abogado integrante Manuel Hazbún desestimaron la presentación de las aerolíneas en contra de los dictámenes de DGAC y la Contraloría que establecieron que desde el 1 de enero de 2008 las aerolíneas deben pagar por las denominadas Tasas de Iluminación (TI)  tanto en las operaciones de aterrizaje como despegue que se realicen en horarios nocturnos.

Las aerolíneas recurrieron a tribunales argumentando que desde 1974  sólo se cancela  TI por única vez en el aterrizaje y cuyo cobro corresponde al 20% de la Tasa de Aterrizaje (TA), por lo tanto, no correspondería otro gravamen.

Dentro de un proceso de fiscalización a la DGAC, la Contraloría constató la existencia de un error en el cálculo y cobro de la Tasa de Iluminación, ya que la indicada tasa debía pagarse tanto en el aterrizaje como en el despegue de las aeronaves, en la medida que en cada una de esas maniobras se ocupara el sistema de iluminación, y no como venía haciéndose anteriormente.

"La exigencia de las tasas de iluminación impugnadas en este recurso se ha ceñido plenamente a la ley y al Reglamento respectivo, y tal es el marco jurídico al que en el desarrollo de sus actividades económicas han de ceñirse las empresas y líneas aéreas conforme con lo dispuesto en el N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política, según el cual éste asegura el derecho a desarrollar cualquier actividad económica  que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad social, 'respetando las normas legales que la regulen'", dice el fallo.

Lo más leído