Corte rechazó amparo económico presentado por aerolíneas
La disputa se relaciona con una modificación en los cobros de la tasa de iluminación que las líneas aéreas deben pagar al aterrizar y al despegar.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 17 de abril de 2008 a las 15:23 hrs.
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La
Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un
recurso de amparo económico presentado por la Asociación Chilena
de Líneas Aéreas (Achila), que agrupa a 24 aerolíneas (nacionales y extranjeras)
en contra de la
Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y la Contraloría General
de la República por modificaciones en los cobros de tasas de iluminación de los
aeropuertos del país.
En fallo unánime los ministros Cornelio Villarroel, Mario
Carroza y el abogado integrante Manuel Hazbún desestimaron la presentación de
las aerolíneas en contra de los dictámenes de DGAC y la Contraloría que
establecieron que desde el 1 de enero de 2008 las aerolíneas deben pagar por
las denominadas Tasas de Iluminación (TI) tanto en las operaciones de aterrizaje como despegue que se realicen en
horarios nocturnos.
Las aerolíneas recurrieron a tribunales argumentando que
desde 1974 sólo se cancela TI por única vez en el aterrizaje y cuyo
cobro corresponde al 20% de la Tasa de Aterrizaje (TA), por lo tanto, no
correspondería otro gravamen.
Dentro de un proceso de fiscalización a la DGAC, la
Contraloría constató la existencia de un error en el cálculo y cobro de la Tasa
de Iluminación, ya que la indicada tasa debía pagarse tanto en el aterrizaje
como en el despegue de las aeronaves, en la medida que en cada una de esas
maniobras se ocupara el sistema de iluminación, y no como venía haciéndose
anteriormente.
"La exigencia de las tasas de iluminación impugnadas en este
recurso se ha ceñido plenamente a la ley y al Reglamento respectivo, y tal es
el marco jurídico al que en el desarrollo de sus actividades económicas han de ceñirse
las empresas y líneas aéreas conforme con lo dispuesto en el N° 21 del artículo
19 de la
Constitución Política, según el cual éste asegura el derecho
a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad
social, 'respetando las normas legales que la regulen'", dice el fallo.
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