Empresas del retail se enfrentan con el SII por millonarias provisiones de cartera
Entidad no está de acuerdo con que sociedades que operan sus tarjetas de créditos pasaran a gasto los préstamos vencidos, reduciendo su carga impositiva.
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Por José Carlos Prado
Los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos (SII) tienen sus ojos puestos sobre un grupo de empresas del retail. Y es que algunas de las sociedades que operan las conocidas tarjetas de crédito de estas casas comerciales han hecho descuentos tributarios que, según la entidad que encabeza Julio Pereira, no corresponden a este tipo de firmas.
Según explica un conocedor de este proceso, las diferencias existen respecto a las llamadas “provisiones tributarias” que estarían haciendo estas empresas de su cartera vencida.
El monto total de las contingencias ascendería a los US$ 40 millones, revela una fuente, aunque no se descarta que la suma pueda ser aún mayor.
La discusión fiscal se centra, por un lado, en si estos contribuyentes pueden o no aplicar las reglas tributarias que existen para los bancos, la cual les permite estimar pérdidas fiscales por sus créditos vencidos. Mientras que, por otro lado, si estas entidades debiesen aplicar la regla general de castigo de deudas incobrables, normativa que establece que deben ejecutarse un conjunto de gestiones para verificar la incobrabilidad de la deuda y ahí recién poder castigar.
Tal como explica un abogado de la plaza, las provisiones, por regla general, no existen en materia tributaria. Agrega que la ley señala que se deben agotar todos los medios de cobro para llevarlo a gasto y descontarlo de la base imponible. La excepción son los bancos, los cuales pueden ir castigando cartera y llevarla a gasto, apunta.
Regla general o de bancos
La discusión sobre el tipo de provisiones que pueden utilizar las sociedades que operan tarjetas de crédito no bancarias se arrastra por varios años.
Ya en abril de 2008 el SII emitió la circular N° 24 en la cual detalla los montos y los pasos que deben seguir este tipo de firmas para que los créditos sean considerados como incobrables y de los cuales “se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”.
Es precisamente en este último punto donde persisten algunas de las diferencias, ya que si bien se definieron tres rangos, los representantes de las casas comerciales insisten en lo oneroso de realizar todas las acciones que exige el SII para que sea considerada la provisión.
Actualmente, las entidades de este tipo registradas en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) son Servicios y Administración de Créditos Comerciales Presto S.A. (Tarjeta Presto); Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. (Paris, Más Easy, Más Paris, Más Jumbo, Tur Bus Card); Créditos Organización y Finanzas S.A. (Tarjeta DIN); ABC Inversiones Ltda. (Tarjeta ABC); Car S.A. (Tarjeta Ripley); Promotora CMR Falabella S.A. (Tarjeta CMR); Efectivo Ltda. (Tarjeta Johnson´s Multiopción); e Inversiones SCG S.A. (Tarjeta Dorada La Polar).