Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección presentado por ERNC liderada por ex subsecretario de Energía
La empresa de generación de energía Aela Negrete había interpuesto una acción judicial en contra de los encargados de la licitación para abastecer el suministro eléctrico de los clientes regulados, tras ser descalificada en el proceso.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 19 de mayo de 2015 a las 20:12 hrs.
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La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección interpuesto por la empresa de generación de Energía Renovable No Convencional (ERNC) Adela Negrete en contra de los encargados de la licitación pública para abastecer el suministro de energía eléctrica de un parte de los clientes regulados del Sistema Interconectado Central (SIC), tras ser descalificada del proceso.
La empresa ERNC, que es dirigida por el ex subsecretario de Energía, Sergio del Campo, acusó que "con fecha 1 de Diciembre de 2014 entregó los sobres cerrados de oferta administrativa y de oferta económica, evaluándose que cumplía con los parámetros de evaluación contenidos en las bases; el día 9 del mismo mes y año, el recurrido, encargado del proceso de licitación, dejó constancia que la oferta administrativa había sido aceptada, sin embargo, el día 11 siguiente, fecha de apertura de la oferta económica, por medio del acta que motiva este recurso procedió a excluir a Aela Negrete S.A. fundado en que, en tres documentos, la oferta aparecía hecha por Aela Energía S.A., nombre que corresponde a la empresa o brand con que se conoce a la sociedad de generación de energía recurrente en el mercado chileno".
Aela Negrete estimó que su descalificación fue arbitraria fundada en "la falta de fundamento razonable y proporcional, ya que el recurrido interpretó las bases y sus anexos de manera antojadiza perjudicando el interés público, especialmente, a los habitantes de Chiloé y Tal Tal, quienes en 15 años pagarán $7.000.000.000 adicionales anuales por el precio de la electricidad".
Ante la denuncia de la compañía, el tribunal de alzada estimó que "que la alegación de la recurrente referente al perjuicio que sufrirían los consumidores de energía en el evento de no acogerse el recurso dice relación a una situación eventual que no cabe considerar para determinar la procedencia de la presente acción cautelar", entre otros argumentos.
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