TC raya la cancha ante requerimiento de firma italiana tras arbitraje con Enel Green Power
Si bien el Tribunal Arbitral ordenó a Fimer a pagar US$ 40 millones, la firma proveedora arremetió nuevamente, aunque sin éxito. Esta vez, buscó ver si la resolución de la Corte de Apelaciones era susceptible de recursos.
Por: Karen Peña
Publicado: Lunes 17 de febrero de 2025 a las 07:00 hrs.
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Un conflicto aún activo protagonizan Enel Green Power Chile S.A. (EGP), filial de Enel Chile, y Fimer SpA., empresa italiana que suministra equipos para la generación de energía fotovoltaica.
Si bien la primera ganó el arbitraje que los enfrentó en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM), ordenando a la segunda a pagar US$ 40 millones por incumplir las obligaciones contractuales de los dos contratos de suministro celebrados por las partes, el arribo del caso al Tribunal Constitucional (TC) concitó expectación por su eventual impacto y su reciente sentencia ya genera reflexiones.
El conflicto se gatilló a partir de contratos relacionados a dos proyectos de energía fotovoltaica: Carrera Pinto y Finis Terrae. Esto, en el marco de licitaciones realizadas por EGP para el suministro de elementos para operar dichas plantas. Al poco tiempo de iniciadas las obras, EGP advirtió problemas e interpuso una demanda en 2021 contra Fimer.
El 30 de enero de 2023 el Tribunal Arbitral le dio la razón a EGP, concluyendo que Fimer fue responsable de incendios ocasionados en cabinas de conversión en las plantas fotovoltaicas, principalmente por errores de diseño de los equipos. Y fue ahí el inicio de un intenso contraataque que hizo público el conflicto.
El 27 de abril de 2023, Fimer ingresó un recurso de nulidad en contra del laudo arbitral ante la Corte de Apelaciones de Santiago, siendo el 11 de enero de 2024 rechazado. La firma italiana no se quedó ahí y el 17 de enero arremetió interponiendo un recurso de queja ante la Corte Suprema en contra de las juezas integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por incurrir en seis faltas y abusos al dictar la sentencia definitiva del 11 de enero.
Efecto de la sentencia del TC
Pero un día después de presentar su escrito en la Suprema, Fimer sorprendió con un requerimiento al Tribunal Constitucional (TC) para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley Nº19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional. La idea era discutir si se podía recurrir contra la resolución de la Corte de Apelaciones. O, en otras palabras, para que no solamente proceda el recurso de nulidad, sino que múltiples recursos.
"Al eliminar la voz 'sólo' de los numerales 1) y 2) del artículo 34 de la Ley 19.971 (como se solicita en este requerimiento), la Excma. Corte Suprema tendrá la posibilidad declarar admisible el recurso de queja de Fimer, pues ya no existirá la parte de las disposiciones que otorga el monopolio indiscriminado, total y exclusivo del arbitraje comercial internacional a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Luego, en razón de la inaplicabilidad, la Excma. Corte Suprema podrá ejercer su competencia correccional en este caso particular, respecto de las faltas cometidas por las juezas recurridas de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago", sostiene la firma italiana.
Esto provocó la suspensión del procedimiento en la Suprema. Pero el 30 de enero de este año el TC emitió su sentencia: rechazó el requerimiento.
"Que, ante la sentencia desfavorable a los intereses de Fimer, la requirente intenta un recurso de queja para sostener una supuesta infracción de los artículos 6, 7 y 82 de la Constitución Política de la República. Al respecto cabe tener presente la doctrina de la excelentísima Corte Suprema sobre la queja, que en términos generales considera que ella no puede crear una nueva instancia de conocimiento y fallo (...)", fue parte de los argumentos esgrimidos.
Eso sí, la decisión contó con el voto en contra del ministro Miguel Ángel Fernández, quien estuvo por acoger el requerimiento. En tanto, la ministra Nancy Yáñez previene que concurre al voto por rechazar el requerimiento.
Algunos comentan que se trataría de un fallo histórico. La sentencia fue recogida hace unos días por la gerente general de la CPC, Macarena Letelier, quien a partir de una publicación en LinkedIn de la abogada experta en arbitrajes Mónica van der Schraft, sostuvo en dicha red social: "Una gran noticia para el arbitraje en Chile. La jurisprudencia, esta vez constitucional, vuelve a ratificar la primacía del principio de al autonomía de la voluntad en estos mecanismos. Nuestro país sigue siendo una sede segura que respeta el principio de mínima intervención como lo consagra la misma ley 19.971".
Francisco Aninat, socio de Bofill Escobar Silva Abogados, quien representa a EGP en el caso, asegura que "es un fallo muy importante del TC, tanto para Chile como para nuestro cliente. Acogiendo todos nuestros argumentos, el Tribunal declaró la constitucionalidad de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional y su disposición que sólo permite interponer el recurso de nulidad contra los laudos arbitrales, lo cual da certeza jurídica y asegura procedimientos expeditos, consolidando a Chile como una sede atractiva para arbitrajes comerciales internacionales". Ademas, añadió, "el TC rechazó que un deudor buscara utilizar la justicia constitucional para evitar cumplir el laudo arbitral que obtuvimos".
De todas formas, la esperanza de Fimer estaría puesta en el recurso de queja en la Suprema, cuya revisión de admisibilidad se conocerá prontamente.
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