TDLC inicia proceso para evaluar modificación a mecanismo de estabilización de pequeños medios de generación
Caso se abrió a partir de una solicitud de cinco empresas que acusan que reglamento fija un precio y distorsiona el proceso competitivo al aumentarle el costo a un subconjunto de generadores.
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 9 de abril de 2021 a las 07:23 hrs.
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Un nuevo caso vinculado al mercado eléctrico comenzó su marcha en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Este jueves el organismo accedió a la solicitud de cinco empresas de generación hidroeléctrica de pasada -Hidromaule, Duqueco, Energía Coyanco, Besalco Energía Renovable y Trans Antaric Energía- de iniciar un expediente de recomendación normativa para evaluar una eventual modificación del Decreto Supremo Nº88 del Ministerio de Energía relacionado al mecanismo de estabilización de precios para medios de generación de pequeña escala.
Estos últimos son los denominados Pequeños Medios de Generación Distribuida -PMG y PMGD- unidades con excedentes menores o iguales a 9 MW y que ya sumaban en 2019 una capacidad instalada de 933 MW.
En un documento de 72 páginas ingresado el 19 de marzo, las firmas -que aportan un 1,37% de la potencia instalada del sistema eléctrico y cerca de 1.700 GWh anuales de energía renovable- piden la modificación del artículo 14 del decreto así como todas aquellas disposiciones relacionadas con el mecanismo de estabilización de precios, incluyendo sus disposiciones transitorias. En sí, que se declare que la norma es anticompetitiva y que se sugiera al Ejecutivo -a través del ministro del ramo- que modifique ese reglamento.
Con todo, no se cuestiona la consagración legal del mecanismo sino la regulación económica e implementación que ejecuta y realiza el decreto respecto a éste.
Según explican, se asigna a los competidores que no se acogen a dicho mecanismo el pago del costo de él, en circunstancias que la ley en caso alguno considera un precio especial o distinto al costo marginal para los medios de generación a pequeña escala.
Incluso, agrega, "ni un mecanismo que constituya un subsidio para ellos ni mucho menos que sean los competidores quienes asuman el costo que pueda implicar el Mecanismo con la consiguiente discriminación contra ellos".
Los abogados Mario Bravo y Gabriel Trafilaf, quienes representan a las empresas en esta acción, recalcan que el decreto en cuestión "fija un precio y distorsiona el proceso competitivo al aumentarle el costo a un subconjunto de generadores y, en último término, a los consumidores de energía eléctrica".
Fuentes explican que la ley general de servicios eléctricos estableció la posibilidad de que existiera un mecanismo de estabilización de precios para este segmento, ya que los pequeños y medianos generadores enfrentaban el problema que las tarifas eran muy fluctuantes y las grandes generadores les compraban abusivamente por el poder que tenían.
Así, la norma aludiría a la creación de un mecanismo que tenga estabilidad en los precios. Pero, para los reclamantes, la autoridad habría intentado una regulación económica a pesar de que la Constitución establece que solo se regula una actividad económica por ley. Esto habría provocado que se generara un mercado especulativo donde se está comprando este tipo de proyectos, ya que al tener un precio asegurado, lo terminan pagando sus competidores.
En abril del año 2019 el gobierno decidió impulsar un cambio en el mecanismo de cálculo del precio estabilizado al que acceden los PMG y PMGD. Y si bien la intención generó un quiebre entre el Ministerio de Energía y algunas empresas desarrolladoras de PMGD, finalmente en octubre de ese año el gobierno logró poner fin al conflicto, ingresando a Contraloría un documento donde incorporó valores diferenciados según bandas horarias.
Otro de los puntos relevantes fue que el régimen transitorio para no afectar las inversiones realizadas donde el gobierno cedió, subiendo de 12 a 14 años para que estas iniciativas puedan mantener el esquema de estabilización actual.
Sin embargo, la tratativa de las empresas ante el Tribunal también aclara que apuntan a la normativa como tal y no puntualmente al último cambio que promovió la autoridad al sistema de remuneración de pequeñas centrales eléctricas, ya que el mecanismo seguiría funcionando con los efectos anticompetitivos.
Informe económico
¿Qué proponen como solución? Entre algunas propuestas, se plantea que el Tribunal podría determinar lineamientos para la reglamentación de un efectivo mecanismo de estabilización de precio, entregando las orientaciones para ello, en forma tal que el Ministerio de Energía "no establezca un nuevo precio, sino que haga una estabilización del precio que dispone la ley y en caso de persistir el mecanismo y generase diferencias, estas no deben ser asumidas por el resto de los generadores".
Junto con esta petición, en paralelo, las empresas presentaron un informe económico que realizó un análisis económico del poder de mercado que crea el subsidio que reciben los pequeños generadores. El documento, elaborado por el economista Alexander Galetovic, arroja que entre febrero de 2016 y octubre de 2020 cada MWh inyectado por pequeños generadores acogidos a precio fijado recibió en promedio US$ 13,9/MWh, aunque los generadores solares recibieron US$ 16,9/MWh en promedio.
Como referencia, se añade, durante el periodo el precio spot de la energía varió entre US$ 41,1/MWh y US$ 62,8/MWh. "El monto total del subsidio ha ido creciendo con el n˙mero de MW instalados y generados y en 2020 sumó US$ 39,5 millones. Gracias a él, en 2020 el costo de la energía necesaria para servir contratos aumentó en US$ 0,55/MWh o alrededor de uno por ciento del precio spot", precisa.
De acuerdo a la resolución que da inicio al procedimiento, se ofició a cinco entidades del sector eléctrico: la Fiscalía Nacional Económica, el Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el Coordinador Eléctrico. Y, además, a ocho asociaciones gremiales como las que reúnen a las Empresas Eléctricas, Transmisores, Generadores y a las Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas.
Lo anterior, para que éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la resolución que da inicio al proceso en el Diario Oficial.
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