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REGÍSTRATE AQUÍCinco infracciones han sido calificadas como graves y cuatro como leves y la empresa puede ser objeto de multas hasta UTA 5.000, incluyendo ambas la posibilidad de clausura (temporal o definitiva).
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 13 de octubre de 2016 a las 18:32 hrs.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos contra Minera Los Pelambres SA, por incumplimientos a sus Resoluciones de Calificación Ambiental, asociadas a la unidad fiscalizable "Minera Los Pelambres", ubicada en la provincia de Choapa, región de Coquimbo.
Este es el segundo procedimiento sancionatorio que la SMA abre contra Minera Los Pelambres. El primero, iniciado en 2013, constató incumplimientos asociados al manejo de patrimonio arqueológico.
En esta oportunidad, la Superintendencia efectuó una serie de inspecciones durante los años 2014 y 2015, a raíz de denuncias presentadas por particulares por incumplimientos de la empresa a medidas de compensación de flora y vegetación. En las inspecciones se contó con el apoyo de profesionales del Consejo de Monumentos Nacionales, Sernageomin, DGA, SAG y CONAF, que forman parte de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA).
A su vez, la investigación incluyó el análisis de información solicitada por la SMA a la minera, así como el análisis de una serie de informes de monitoreo que la empresa está obligada a reportar a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.
En total, se formularon nueve cargos por incumplimientos detectados respecto de los compromisos de sus RCA referentes a recursos hídricos y manejo de flora.
Del total, cinco infracciones han sido calificadas como graves y cuatro como leves. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves podrán ser objeto de multas hasta UTA 5.000, incluyendo ambas la posibilidad de clausura (temporal o definitiva) e incluso la revocación de la RCA. En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta UTA 1.000.
Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.
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