En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel
condenó a la cadena de farmacias Salcobrand a pagar una multa de 30 Unidades
Tributarias Mensuales, equivalentes a $1.127.010, por publicidad engañosa en
catálogo de ofertas.
Así lo determinaron los ministros José Contreras, Ana María
Arratia y el abogado integrante Jaime Jara, quienes consideraron que la empresa
debe cancelar el monto en beneficio fiscal por un catálogo de productos de
ofertas de 2009.
El fallo establece
que la información del suplemento de ofertas es poco clara, ya que en el
folleto aparecen productos que no estarían en esta condición de rebaja.
"El cuestionado catálogo induce a error o engaño a la
clientela de la Farmacia denunciada, toda vez que dentro de la lista de precios
de ofertas imperdibles aparecen casos que no son realmente ofertas y por el
contrario el precio del producto respectivo es más caro que el precio normal
que aparece en el mismo catálogo, todo lo que naturalmente tiende a confundir a
la clientela de esta farmacia", indica el documento.
Finalmente, considera que existe "publicidad
engañosa" e "infringiéndose el artículo 3 letra b), de la ley 19.496,
según el cual el consumidor tiene derecho a una información veraz y oportuna
sobre los bienes y servicios, su precio y otros aspectos relevantes".