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REGÍSTRATE AQUÍTrabajadores reclamaron por cambio unilateral en malla de turnos y la empresa recurrió a la Justicia.
Por: José Troncoso Ostornol
Publicado: Viernes 18 de marzo de 2016 a las 04:00 hrs.
A mediados del año pasado, fiscalizadores de la Dirección del Trabajo (DT) aplicaron cuatro multas a Ripley Store por supuestas faltas a la normativa. Las sanciones encendieron las alertas en la multitienda controlada por la familia Calderón, pues -a su juico- las denuncias por incumplimiento de la ley laboral podían dispararse y afectar el negocio.
¿Cuál era el origen de las sanciones? El retailer no habría acatado un dictamen de la Dirección del Trabajo que señala que “no resulta jurídicamente procedente” que el empleador modifique el sistema de turnos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 20.823, que modificó el sistema remuneracional y de descanso respecto a los trabajadores del comercio cuya jornada ordinaria de trabajo comprenda los días domingo y festivos.
Dado esto, la multitienda presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones, en el que solicitó la suspensión de los efectos del dictamen 2837/041 del 9 de junio de 2015, emitido por el subdirector (s) del Trabajo, José Castro Castro, que introdujo la interpretación administrativa –“ilegal y arbitraria”, dice Ripley- respecto a la implementación del nuevo artículo 38 bis del Código del Trabajo, estableciendo que no resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique el sistema de turnos que se venía utilizando previo a la entrada en vigencia de la Ley 20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.
La multitienda dijo que esa normativa se emitió “en íntegra contradicción” con un dictamen anterior (2205/37 del 6 de mayo de 2015) que fue emitido por el director del Trabajo, Christian Melis.
“El dictamen priva a Ripley del ejercicio del derecho de propiedad sobre su facultad de organización, administración y dirección, ya que la interpretación jurídica contenida en el dictamen impugnado ha desconocido expresamente tal atribución exclusiva del empleador, al requerir adaptar la malla de turnos a los nuevos beneficios contemplados por la Ley 20.823, al acuerdo expreso de cada uno de los trabajadores de la empresa”, dijo la empresa.
Añadió que “este dictamen resulta ser un acto arbitrario e ilegal que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de la empresa de las garantías constitucionales consagradas en la Constitución”.
A fines del año pasado, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de Ripley, pero la Dirección del Trabajo recurrió a la Suprema, instancia que hace unas semanas confirmó el fallo.
“Nos parece bastante reprochable que las empresas estén presentando recursos de protección para no pagar las multas y vulnerar los derechos de los trabajadores; se está dejando de brazos cruzados a la Dirección del Trabajo”, dijo el presidente de la federación de sindicatos de Ripley, Leandro Cortez.
No obstante, la DT insistió ante la Suprema que el fallo desfavorable sólo apunta a las cuatro multas impugnadas, y no a otras sanciones impuestas a filiales de Ripley. De hecho, hace unas semanas, trabajadores de la tienda de La Serena se anotaron un triunfo luego que el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad acogió una demanda del Sindicato Número 1 contra Ripley Store, a causa del cambio unilateral en los turnos; la empresa apeló a la sentencia.
Consultada Ripley, no quiso referirse al tema. Mientras, sindicatos de otras empresas, como Hites y Falabella, también han recurrido a la DT por esta misma situación.
"Esta iniciativa no cambia las reglas actuales: formaliza en la ley lo que hoy ha sido discutido o se ha incorporado a través de instrucciones ministeriales, dictámenes de Contraloría y fallos judiciales", señalaron desde el Ministerio del Trabajo.
El Ejecutivo, en uno de sus compromisos, planteó incentivar que estas entidades "puedan participar en el proceso de resolución de listas de espera". Los prestadores señalan que esto requiere una discusión mayor, mientras que las mutualidades retrucan que ya cuentan con autorización para ello.
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