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Sernac dice que Cencosud deberá pagar hasta US$ 70 millones por “cobros abusivos”

El director del organismo, Juan José Ossa, calificó el fallo como una “decisión histórica”.

Por: | Publicado: Viernes 26 de abril de 2013 a las 05:00 hrs.
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Por Juan Castellón



El director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), Juan José Ossa, señaló ayer que Cencosud deberá pagar cerca de US$ 70 millones, luego del fallo de la Corte Suprema que obliga a la compañía ligada al empresario Horst Paulmann a restituir los dineros producto de los cobros unilaterales en comisiones de la tarjeta Jumbo Más, ocurridos en el año 2006.

El Sernac cifró la cantidad de afectados en 608 mil personas y según la entidad, “el máximo tribunal determinó que la empresa deberá restituir el dinero cobrado de más con reajuste (...) sumando por este concepto un estimado de 
US$ 40 millones”. Asimismo, agregó que “el tribunal sentenció, además, que Cencosud deberá indemnizar a todos los consumidores afectados con un monto de US$ 30 millones, que corresponde a la aplicación del interés corriente por concepto de lucro cesante”.

Con todo, el organismo dirigido por Ossa estableció que cada consumidor podría recibir hasta $ 43 mil producto de las compensaciones.

Para Ossa la decisión de la justicia es “histórica”, pues se trata del primer fallo de una demanda colectiva presentada en tribunales chilenos, la cual llegó a su término tras siete años de intensas gestiones. “Este fallo impacta positivamente en el respeto de los derechos de los consumidores que deben tener las empresas y desincentiva las infracciones masivas”, agregó.



Sernac desmiente a Cencosud


Respecto del comunicado emitido por Cencosud, que señala que el mecanismo implementado por la compañía para la adecuación del monto de las comisiones es el mismo de la industria y además es aceptado y conocido por la autoridad, el subdirector del Sernac, Lucas del Villar, dijo que “la ley del Sernac Financiero vino a reforzar precisamente que no hubieran modificaciones unilaterales en los precios y así está establecido en el artículo 17 letra C”. Del Villar también desmintió la versión de la empresa que indicó que no recibió multas tras el dictamen del máximo tribunal, sin embargo, el subdirector señaló que “la Corte Suprema si le aplicó una multa de 50 UTM a beneficio fiscal”. Por su parte, la Cámara de Comercio de Santiago señaló que el fallo contiene novedades que obligan a revisar los contratos y las prácticas en el consumo masivo.

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