La
Corte Suprema ratificó la multa a la cadena
de farmacias Salcobrand. S.A., que deberá cancelar una multa de 50 UTM
(equivalentes a $1.832.250) por no mantener un stock permanente y visible de
productos a disposición del público.
En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala
determinaron rechazar el recurso de queja presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de San
Miguel que había ordenado el pago antes señalado por violar la Ley del Consumidor.
El texto señala que "no existía inicialmente a disposición del público y
de manera permanente y visible (...) un listado de precios de los distintos productos y medicamentos
ofrecidos al público", agregando que "se concluye que la empresa
denunciada no ha cumplido con lo dispuesto en el inciso final del artículo 30
ya referido, como asimismo lo preceptuado en la letra b) del artículo 3° de la
ley ya citada, en cuanto al derecho del consumidor a una información oportuna
de los bienes y servicios ofrecidos".