El Tribunal Constitucional (TC) entregó esta tarde la
sentencia final sobre el fallo en el que declaró inconstitucional el sistema de
reajuste de precios de las Isapres, basado en criterios de sexo y edad, que hoy fija la Superintendencia de Salud.
Según el comunicado que entregó en dicho momento, se optó por "declarar
inconstitucional los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero, del artículo 38
ter de la Ley 18.933, conocida como Ley de Isapres".
Según precisó hoy la entidad, las Isapres tienen la facultad
para fijar los precios de los planes de salud, sin embargo, señala que se deben suprimir los
criterios de la norma que permitían diferencias significativas de precios.
Asimismo, señala que "esta Magistratura estima
necesario, además, hacer presente que la determinación de la estructura de las
tablas de factores y la fijación de los factores de cada una de ellas deberán
ajustarse a lo que establezcan, en uso de sus facultades, los órganos
colegisladores".
El fallo señala demás que "se concluyó que la tabla de factores de riesgo, contemplada
en el artículo 199 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, al diferenciar por razones
de edad y sexo, importó en el hecho una vulneración a la igualdad ante la ley,
desde que se discriminó sin fundamento, provocando un trato desigual por el
solo aumento de edad o por la circunstancia de ser mujer. A lo que debe
agregarse la contravención de la libre elección del sistema de salud y al
derecho a la seguridad social, al incrementar las cotizaciones -en múltiplos
del precio base- por el solo hecho del envejecimiento natural del cotizante".
El voto de mayoría fue suscrito por los Ministros Marcelo
Venegas, Raúl Bertelsen, Hernán Vodanovic, Mario Fernández, Francisco
Fernández, Carlos Carmona y José Antonio Viera-Gallo. En contra de la decisión
votaron la Ministra Marisol Peña Torres y el Ministro Enrique Navarro.