FNE presenta requerimiento en contra de Claro Chile
Esto, por comercializar servicios sin cumplir Instrucciones Generales dictadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 29 de enero de 2014 a las 18:48 hrs.
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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de Claro Chile S.A..
Esto, por infringir la libre competencia al haber comercializado planes y bolsas de telefonía móvil que comprenden discriminación on-net / off-net, sin cumplir con el límite de minutos autorizado por el TDLC en las Instrucciones Generales N°2/2012 (IG2), afectando de esta forma el crecimiento e ingreso de actores de menor tamaño a dicho mercado.
Luego de una investigación para fiscalizar el cumplimiento de las Instrucciones Generales N°2/2012 del TDLC por parte de los operadores móviles, la FNE detectó que Claro suscribió cerca de 140.000 contratos sin ajustarse a lo mandatado, al otorgar a los clientes la posibilidad de inscribir 4 números unidos de la misma compañía, para efectuar un número de llamadas ilimitado a precio $0 durante los primeros 5 minutos.
Adicionalmente, se constató que Claro comercializó bolsas de prepago que sólo comprende la posibilidad de cursar tráfico on-net, las que tampoco se ajustan a los límites establecidos en las Instrucciones generales.
El año 2012 el TDLC dictó tales Instrucciones con el propósito de eliminar los efectos en la libre competencia derivados de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía móvil según la red de destino de las llamadas, por cuanto llegó a la convicción de que tal discriminación tenía efectos exclusorios, en particular hacia las empresas de telefonía móvil más pequeñas, y producía ineficiencias en el mercado móvil.
En consideración a lo anterior, la Fiscalía Nacional Económica ha solicitado al Tribunal que condene a Claro Chile S.A. al pago de una multa a beneficio fiscal de 5.000 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente $2.456.000.000), dada la gravedad de la conducta, el beneficio obtenido por la compañía y su carácter de reincidente, al haber sido condenado el año 2011 por el mismo tipo de conductas en este mercado, así como que ordene modificar o poner término a todos los actos y/o contratos celebrados en contravención a las IG2.
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