Exministro del Trabajo critica reglamento de acceso para nuevos beneficiarios de la PGU
El extitular de la cartera, Patricio Melero, cuestionó la claridad del nuevo test de afluencia. La Subsecretaría de Previsión Social aseguró que se está cumpliendo la ley.
Por: Cecilia Arroyo A.
Publicado: Miércoles 20 de julio de 2022 a las 04:00 hrs.
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El nuevo reglamento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que a partir de agosto se extenderá al 90% de la población, genera críticas por parte de las exautoridades del ministerio del Trabajo del segundo gobierno de Sebastián Piñera.
Ello, porque para extender la PGU se requería aplicar el denominado “test de afluencia”, que determina quiénes pueden acceder a este beneficio. Sin embargo, en el reglamento publicado a inicios de julio dicho test no fue incluido.
El exministro del trabajo, Patricio Melero, acusó que, “a poco más de un mes de la puesta en marcha de la segunda etapa de la PGU, nos encontramos con más incertidumbre y dudas que certezas respecto a su aplicación”, dijo.
En cuanto al reglamento emitido por la Subsecretaría de Previsión Social a inicios de julio, Melero sostuvo que éste debía entregar detalles del nuevo test de afluencia, situación que no ocurrió.
Además de ello, cuestionó la ausencia del informe previo emitido por el Consejo Consultivo Previsional, que habría sido descartado por la subsecretaría debido a que este órgano no estaba conformado y se debía cumplir con el plazo de pagos desde agosto.
El nuevo test
El Test de Afluencia busca excluir del beneficio universal a quienes tienen más ingresos, tema que suscitó un amplio debate en el Congreso durante la tramitación de la ley, debido a la importancia de entregar a las personas certezas sobre su calificación y facilitar eventuales apelaciones.
Por ello, dijo Melero, “resultaba imprescindible que en el reglamento se establezcan los aspectos particulares para su implementación y ejecución (...) establecer el instrumento propiamente tal, con su diseño, elementos, y forma de aplicación”.
“Según lo dispuesto en la ley, la definición del instrumento debía quedar establecida en el reglamento, y eso no ocurrió”, acotó.
Consultada la subsecretaría, indicó que “el Decreto Supremo N°52, de 2022, precisó el algoritmo de focalización” y que “la ley tomó el concepto de algoritmo de la RAE”.
Así, explicó que “el algoritmo de focalización comprende el conjunto de instrucciones ordenadas y finitas que permite determinar el cumplimiento del requisito establecido en la citada ley”.
Según precisó, la resolución se emitirá el 25 de julio, y el instrumento se basará “en información efectiva de ingresos, es decir, proveniente de registros administrativos, permite avanzar hacia una completa transparencia del sistema, ya que su fórmula facilita la comprensión del proceso de asignación del beneficio y, finalmente, mejora la eficiencia del proceso de cálculo al disminuir las interacciones con distintos actores”, contaron.
Entre tales registros están datos de las AFP, aseguradoras, mutuales, Tesorería, Instituto de Previsión Social, Registro Civil, remuneraciones y rentas imponibles, ingresos a honorarios, rentas de capital y otros del Servicio de Impuestos Internos.
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