Exclusión de jornada: ¿situación anómala?
Señor Director:
La denominada Ley de 40 horas modificó, en lo medular, la duración de la jornada ordinaria, pero no fue exclusivamente esa materia la abordada, sino que dispuso una serie de beneficios de los que poco se conversa y que, por su difícil aplicación y rigidez, se hacen imposible de abarcar en lo cotidiano para trabajadores, sindicatos y empleadores.
En este sentido, vemos que el nuevo director del Trabajo podrá modificar los dictámenes que interpretan el alcance de la posibilidad de excluir de jornada a ciertos trabajadores. En este momento, la DT define a la exclusión de jornada como “una situación anómala y de excepción”, lo que claramente no es fiel reflejo de la norma legal. Debemos recordar que en su origen parlamentario se expuso la idea de eliminar la exclusión de jornada, lo que no prosperó. Por lo anterior, calificar la posibilidad de excluir de jornada a un trabajador como “una situación anómala”, entendiéndose anómalo como “irregular o extraño”, no recoge la realidad de las relaciones laborales en Chile. Confundir precariedad laboral con exclusión de jornada es un error conceptual muy abundante en la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, lo que es muy lejano a lo que realmente ocurre en nuestro sistema laboral y que permitiría mayor dinamismo laboral en aquellos sectores de la economía en los que se torna necesario e, incluso, fundamental contar con la exclusión de jornada y que no significa en ningún caso, precarizar.
Francisco Cárcamo
Socio de Lathrop Mujica Herrera y Diez Abogados
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