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Pago a 30 Días: error sin relevancia

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Señora Directora:

En carta a este mismo medio, el profesor Rodrigo Momberg esgrimió —a propósito de la Ley de Pago a 30 días— que la derogación de la norma de la Ley Nº 20.169 es un costoso error, contrariamente a lo que sugerimos aquí hace algunos días.

Nos permitimos disentir y reforzar nuestra idea de que la supresión del mentado inciso es irrelevante por tres razones:

1. Desde la introducción de la letra i) del artículo 4 de la Ley Nº 20.169 no hay demandas indemnizatorias que se hayan ganado por pequeños empresarios en contra de empresarios de mayor tamaño. La derogación no coloca a los pequeños empresarios en peor posición.

2. El reenvío que hacía la norma suprimida a la Ley Nº 20.416 era “para todos los efectos legales”, e implicaba que sólo las pequeñas y micro empresas pueden demandar, no las de menor tamaño.

3. La hipótesis supuestamente olvidada por nuestra parte, esto es, que la norma derogada se refería a las empresas de menor tamaño en su calidad de proveedores, supone conferir jurisdicción y competencia a los jueces de policía local para resolver problemas de competencia desleal. Dicha atribución de jurisdicción y competencia nunca estuvo comprendida en el reenvío a la Ley Nº 20.416. Los jueces de policía local tienen jurisdicción y competencia para conocer de causas de consumo, no de competencia desleal.

Juan Ignacio Contardo González y Felipe Fernández Ortega
Profesores Facultad de Derecho UDP

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