Click acá para ir directamente al contenido
Columnistas

Formalización que se viene a personas jurídicas en Penta

Diego Messen Abogado Socio Moraga & Cía. Académico Universidad de Chile.

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 12 de noviembre de 2015 a las 04:00 hrs.

Diego Messen

Este 18 de noviembre es la audiencia de formalización de algunas personas jurídicas del caso Penta. Para entender esta nueva arista, se deben analizar los alcances de la Ley 20.393 que es la norma que regula y sanciona las conductas que establecen este tipo de delitos.

Hay que tener claro que la procedencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no se aplica ante la concurrencia de cualquier delito, sino que la Ley estableció sólo tres ilícitos; lavado de activos, financiamiento terrorista o cohecho.

En este marco, ha sido que el Fiscal Nacional ha invocado la Ley 20.393, por la supuesta existencia del delito de cohecho, que se configuraría por los pagos realizados al ex subsecretario de Minería, Pablo Wagner, y los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos Iván Álvarez y Juan Martínez, formalizados en esta causa.

Se debe tener en cuenta que lo que sanciona esta ley es el incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión tendientes a precaver su verificación. En efecto, en el caso de que no se hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir este tipo de delitos -denominado por la misma Ley como Modelo de Prevención- la persona jurídica será responsable por dicho incumplimiento.

Este modelo, consiste en la existencia de un encargado de prevención, nombrado por la máxima autoridad administrativa de la empresa, el cual es el encargado de implementar, supervisar y certificar el cumplimiento de los protocolos y procedimientos para precaver, justamente, la comisión del delito. Este cargo debe contar con plena autonomía, recursos específicos, y otras facultades similares que permitan la eficacia de su acción.

No basta con la mera certificación del modelo –de hecho, es facultativo- sino que debe existir una metodología en la aplicación efectiva y supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas o falencias atendiendo la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos y complejidad de la persona jurídica.

En este caso no será fácil establecer responsabilidades, no obstante se llegue a determinar la existencia de los delitos de cohecho; sino que el Ministerio Público deberá demostrar que las empresas que se pretende formalizar no contaban con este modelo de prevención, o bien, de haber existido, éste no era suficientemente idóneo, según su característica en particular, condición indispensable para la aplicación de las sanciones que pueden ir desde una multa hasta la disolución de la persona jurídica.

Te recomendamos