Imputación sin filtro: el caso chileno frente al compliance global
CÉSAR RAMOS Socio de Bofill y Ramos, profesor de Derecho UDP
En compliance pocas situaciones generan reacciones tan rápidas como estar “bajo una investigación penal”. La frase, repetida en políticas internas, contratos y cláusulas de integridad, suele activar consecuencias contractuales, regulatorias o reputacionales inmediatas: inhabilidades, terminaciones anticipadas, bloqueos financieros o procesos reforzados de due diligence.
Sin embargo, estar “bajo investigación penal” no significa lo mismo en todos los sistemas jurídicos. Y el caso chileno presenta una particularidad que merece atención.
Las políticas globales de compliance, desarrolladas en contextos comparados, descansan sobre un supuesto implícito: la imputación penal es el resultado de un acto institucional. Es decir, que existe una decisión del Estado, de un fiscal o un juez, adoptada sobre la base de ciertos antecedentes y bajo algún estándar mínimo de mérito. En otras palabras, que ha existido un filtro estatal sustantivo antes de que alguien sea considerado “investigado”.
“No se trata de cuestionar la existencia de la querella ni su función en el sistema, sino de reconocer que sus efectos no son neutros cuando interactúan con marcos regulatorios que asumen estándares distintos”.
En el sistema chileno, en cambio, la querella cumple una función que en el derecho comparado aparece fragmentada. No solo permite iniciar el procedimiento e introducir a un interviniente activo, el querellante, sino que además define la imputación penal, ya que el carácter de imputado corresponde a toda persona a quien se atribuye participación en un hecho punible ante un tribunal penal. La consecuencia es directa: una querella que individualiza a una persona y le atribuye participación delictiva encaja en esa definición.
A ello se suma una segunda característica decisiva: el estándar de admisibilidad de la querella es bajo. El control judicial se limita, en lo esencial, a aspectos formales y a descartar supuestos manifiestamente infundados. No hay una revisión sustantiva del mérito, no se exige prueba fundante ni existe un contradictorio previo relevante.
El resultado de esta combinación es sui generis: un acto unilateral, sometido a un filtro mínimo, puede producir efectos jurídicos significativos desde el inicio.
Pero el diseño no solo es relevante en su punto de entrada. También lo es en su salida. En la práctica, los tribunales tienden a exigir un estándar alto para poner término anticipado a la persecución penal mediante un sobreseimiento definitivo. La decisión de cerrar una causa, por inexistencia del hecho o falta de participación, suele requerir un grado de convicción exigente, difícil de alcanzar en etapas tempranas e imposible si existen diligencias investigativas pendientes.
El efecto de tales características es evidente: las causas pueden iniciarse con relativa facilidad, pero enfrentan umbrales altos para terminar. Así, el sistema tiende a prolongar la condición de imputado, con demoras explicables por la lentitud de los procesos. En términos simples, combina una puerta de entrada amplia con una puerta de salida lenta y estrecha.
El problema se agrava cuando este diseño se proyecta en un entorno regulado por estándares globales que presuponen definiciones estructurales distintas. Y dado que las políticas de compliance internacional no distinguen entre sistemas procesales, la mera existencia de una “investigación penal” en Chile es leída, funcionalmente, como equivalente a situaciones que, en otros países, requieren decisiones estatales con mayor control de mérito.
Este descalce abre espacio para el conocido fenómeno de las querellas instrumentales. Se trata de acciones penales que, sin carecer necesariamente de fundamento jurídico, cumplen una función estratégica en conflictos civiles o comerciales. Aprovechan la asimetría del sistema: bajo costo de entrada para quien se querella, alto costo inmediato para quien es querellado. A ello se suman los efectos extrapenales, particularmente relevantes en contextos empresariales y transnacionales.
En un mundo crecientemente interconectado, donde las decisiones locales tienen impacto global, esta asimetría no puede ser ignorada. No se trata de cuestionar la existencia de la querella ni su función en el sistema, sino de reconocer que sus efectos no son neutros cuando interactúan con marcos regulatorios que asumen estándares distintos.
Así, no toda “investigación penal” significa lo mismo, pero en el lenguaje del compliance internacional, se la trata como si así fuera. Y esa confusión no es neutra: produce efectos reales sobre bases incompatibles.
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