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REGÍSTRATE AQUÍPor: Álvaro Jana, Abogado, Ex Direcon.
Publicado: Lunes 29 de septiembre de 2014 a las 05:00 hrs.
Desde hace algunos años, varios países, entre ellos Chile, han promovido en los TLC una mayor protección de los derechos laborales por tener una relación directa e indirecta con el comercio y la inversión, que son la base de estos acuerdos.
Así por ejemplo, muchos TLC reconocen la plena procedencia y vigencia de principios y estándares emanados de la OIT y establecen como deber básico para los países que los suscriben el hacer cumplir su propia legislación laboral, incluyendo la adopción de estos principios y estándares. La manera en que ello se ha materializado tiene variantes. Algunos TLC lo hacen a través de acuerdos paralelos, otros derechamente lo tratan como un capítulo del tratado.
En cuanto al tipo de obligaciones y compromisos del acuerdo y a los mecanismos para hacerlos cumplir, hay TLC que únicamente siguen un enfoque cooperativo en donde los incumplimientos o la falta de implementación de esas obligaciones y compromisos no pueden dar lugar a disputas comerciales que terminen con un tribunal arbitral autorizando que el país que reclama pueda aplicarle sanciones comerciales al país reclamado.
Hay otros que sí contemplan esta posibilidad, y también los hay con mecanismos híbridos en los que el país reclamante puede llegar a exigir que el reclamado pague una contribución monetaria destinada a subsanar la situación de incumplimiento del compromiso laboral o los efectos de su vulneración.
Hace muy poco ocurrió un hecho inédito en la historia de los TLC. Estados Unidos anunció su decisión de llevar adelante un caso en contra de Guatemala bajo del mecanismo de solución de controversias del TLC que tienen suscrito con los países de América Central y República Dominicana (CAFTA-DR). Esta es la primera disputa laboral que tiene lugar bajo un TLC. En el 2011 y en uso de este mecanismo, Estados Unidos había solicitado el establecimiento de un panel arbitral por considerar que Guatemala vulneraba su obligación de hacer cumplir en forma efectiva algunos aspectos de su legislación laboral. Ambos países suspendieron este arbitraje para que Guatemala, como medida alternativa y con el apoyo de Estados Unidos, negociara e implementara un plan para remediar esta falta de cumplimiento de sus leyes laborales. Este plan se suscribió entre ambos países el año 2013, pero Estados Unidos ha indicado que a la fecha aún hay compromisos importantes del plan sin implementación.
Esta decisión no sólo da cuenta que en este tipo de casos, Estados Unidos sí estará dispuesto a exigir que sus socios comerciales cumplan con sus compromisos cuando la cooperación y la asistencia no den resultados y cuando el Tratado de Libre Comercio en cuestión así lo permita.
Por lo demás, su posición en el sentido que los compromisos comerciales laborales y medioambientales acordados en un TLC sí deban ser exigibles es pública. También demuestra que el mecanismo que se acuerde en un TLC para resolver discrepancias entre sus socios sobre la observancia de estos compromisos, es muy relevante.
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