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Publicado: Jueves 12 de julio de 2018 a las 04:00 hrs.
La Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) es un recurso que busca impugnar liquidaciones, giros, pagos de impuestos y/o resoluciones por pago o negativas a devoluciones de impuesto realizadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
El recurso se tramita en el Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos y Tributarios del mismo SII que emitió el acto. El plazo para interponer la RAV es de 30 días hábiles (que se cuenta de lunes a viernes) a partir del día hábil siguiente de la notificación del acto a ser impugnado.
Cuando el contribuyente presenta la RAV, se suspende el plazo para iniciar un juicio tributario ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros competentes.
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