DOLAR
$947,87
UF
$39.485,65
S&P 500
6.606,76
FTSE 100
9.195,66
SP IPSA
9.066,03
Bovespa
144.062,00
Dólar US
$947,87
Euro
$1.124,58
Real Bras.
$178,97
Peso Arg.
$0,65
Yuan
$133,39
Petr. Brent
68,36 US$/b
Petr. WTI
64,44 US$/b
Cobre
4,66 US$/lb
Oro
3.714,72 US$/oz
UF Hoy
$39.485,65
UTM
$69.265,00
¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍPor: KPMG
Publicado: Jueves 12 de julio de 2018 a las 04:00 hrs.
La Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) es un recurso que busca impugnar liquidaciones, giros, pagos de impuestos y/o resoluciones por pago o negativas a devoluciones de impuesto realizadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
El recurso se tramita en el Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos y Tributarios del mismo SII que emitió el acto. El plazo para interponer la RAV es de 30 días hábiles (que se cuenta de lunes a viernes) a partir del día hábil siguiente de la notificación del acto a ser impugnado.
Cuando el contribuyente presenta la RAV, se suspende el plazo para iniciar un juicio tributario ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros competentes.
Desde su mirada única sobre el arte contemporáneo hasta su incansable búsqueda de la excelencia, Patricia comparte su historia, su visión sobre el rol del arte en la sociedad y cómo ha construido un espacio fundamental para la escena artística chilena.