Respecto a la invariabilidad tributaria, el escrito sostiene que, según la lógica del requerimiento de la oposición, “después de cada elección, las nuevas y circunstanciales mayorías tendrían el poder de decidirlo todo (...)”. Pero aquí, dicen, “cuesta imaginar una versión más radical (...), donde una simple victoria electoral significara la total indefensión de los vencidos”.
En otro punto de la defensa, se señala que la lógica del requerimiento conduce a una inconsistencia. “No resulta coherente afirmar que sería perfectamente democrático que el Estado cree estatutos jurídicos de largo plazo vía acuerdos con otros Estados, pero que sería completamente antidemocrático hacer lo mismo mediante contratos con particulares”.
Plantea que los instrumentos más ilustrativos a este respecto son los convenios para evitar la doble tributación, que son “tratados internacionales que intentan limitar las situaciones en que una persona, una renta o un patrimonio, deben tributar en más de un Estado”.
“El Estado de Chile ha consagrado mecanismos de estabilidad tributaria en múltiples acuerdos internacionales plenamente vigentes, muchos de los cuales exceden la duración de las autoridades electas de turno, sin que nunca se haya siquiera planteado su inconstitucionalidad”, agrega el documento.
Otro pilar de la defensa indica que “resulta completamente absurdo reclamar un poder ilimitado para cambiar íntegramente el ordenamiento jurídico cada cuatro años, invocando las elecciones populares como una carta de corso para alterar cualquier régimen jurídico vigente, sin respetar situaciones consolidadas o derechos adquiridos”.
Tal aseveración, afirman, “no tiene nada de democrática, es incompatible con la propia Constitución, con múltiples instituciones que modulan el cambio legislativo en nuestro Derecho”.
El texto del proyecto, dice la defensa, “jamás, en ninguna parte, establece limitación alguna a un legislador futuro. Nunca prohíbe la dictación de una nueva legislación tributaria”.
“Se destaca especialmente la normativa argentina (en invariabilidad), la que se estima crucial para su recuperación económica, así como la declaración de la Corte Constitucional colombiana, en cuanto a que este mecanismo no vulnera el principio democrático”.
Una tradición
En el escrito, los profesionales indican que existen y han existido en la historia nacional múltiples formas de invariabilidad similares a las que plantea el proyecto y que “la inmensa mayoría de estos mecanismos fueron aprobados durante gobiernos democráticos, tanto bajo la Constitución de 1925 como bajo la Constitución de 1980. Ninguna de estas normas ha sido declarada inconstitucional”.
Así, enfatizan que “la invariabilidad tributaria goza de una tradición casi centenaria. Desde 1929, gobiernos de todos los signos la han creado, revalidado y ampliado”.
El equipo jurídico del gobierno enfatizó que “el derecho comparado confirma lo anterior” y que los fallos invocados por el requerimiento “no se pronuncian sobre invariabilidad alguna, mientras que diversos ordenamientos jurídicos sí la consagran (Estados Unidos, Argentina, Colombia, Panamá, Mongolia)”; y que “destaca especialmente la normativa argentina, la que se estima crucial para su recuperación económica, así como la declaración de la Corte Constitucional colombiana, en cuanto a que este mecanismo no vulnera el principio democrático”.
Recuerdan que el trámite en el Congreso de la reforma en sus aspectos de invariabilidad “desmiente cualquier déficit democrático: las objeciones parlamentarias fueron recogidas escalonando los plazos, imponiendo una sobretasa, eliminando toda retroactividad y reforzando el control antielusivo. El propio artículo 38 impugnado robustece el control democrático, al obligar a informar semestralmente al Congreso.”
RCA y Escazú
Sobre el requerimiento por la RCA, se indica que los preceptos impugnados “sirven a una finalidad constitucionalmente legítima e impostergable: recuperar la certeza jurídica y la fuerza ejecutiva de la RCA”.
Plantean que “la contingencia fiscal del mecanismo es acotada y el medio escogido, el menos lesivo para las arcas fiscales”, recordando que las sentencias anulatorias de RCA suman cerca de 20 en primera instancia durante los 13 años de existencia de los Tribunales Ambientales.
“El sacrificio fiscal es previsible y bajo; la ganancia en certeza jurídica, considerable. La medida es, así, idónea, necesaria y proporcionada en sentido estricto”.
Enfatizan que “no existe la pretendida indefensión del Fisco. El procedimiento está suficientemente reglado” y que “los preceptos impugnados no debilitan el deber estatal del artículo 19 N° 8 de la Constitución: lo profundizan. No alteran competencia, potestad ni estándar ambiental alguno; se limitan a asociar una consecuencia patrimonial a una ilegalidad del Estado declarada por sentencia firme, creando un poderoso incentivo institucional para una evaluación ambiental más rigurosa y diligente. No hay, por lo mismo, regresión que comprometa el Acuerdo de Escazú”.
El gobierno ingresó la tarde del martes al TC un escrito para pedir que se declare la inconstitucionalidad del artículo 31 del proyecto despachado por el Congreso, que establecía la reconexión gratuita de servicios básicos en zonas declaradas en estado de catástrofe.