Hacienda define fórmula para evitar que el impuesto al lujo sea letra muerta
Varios fallos de Tribunales Tributarios y Aduaneros han definido que el gravamen no se puede cobrar debido a la ausencia de un reglamento, el que el Ejecutivo retiró de trámite de la Contraloría el año pasado.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Domingo 21 de julio de 2024 a las 19:40 hrs.
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Con preocupación ven en el Ministerio de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos (SII) los fallos más recientes de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) que han convertido en una verdadera letra muerta el impuesto a los bienes de lujo.
Dicho gravamen, aprobado en el marco de la ley que financia la creación de la Pensión Garantizada Universal (PGU), aplica a los artículos de lujo como helicópteros, aviones, yates y automóviles de alto valor, con valores que van desde las UTA 62, o cerca de $ 46 millones, hasta las UTA 122, o $ 90 millones aproximadamente, que se encuentren en Chile. Estos estarám afectos a una tasa de 2% sobre el “precio corriente en plaza” al 31 de diciembre de cada año.
El tributo comenzó a regir en abril de 2023, pero distintos fallos de la justicia especializada han puesto freno a su aplicación. ¿La razón? La ausencia de un reglamento sobre la materia.
El tributo aplica a los artículos de lujo como helicópteros, aviones, yates y automóviles de alto valor que se encuentren en Chile, los que serán gravados con una tasa de 2% sobre el “precio corriente en plaza” al 31 de diciembre de cada año.
El documento fue retirado de la Contraloría General de la República por el Ministerio de Hacienda en marzo del año pasado, por lo que en Teatinos 120 ya definieron la estrategia para buscar una solución y hacer aplicable el tributo.
Aquello se realizará a través de artículos incorporados al proyecto que refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, hoy en discusión en el Senado y que a inicios de esta semana vivirá momentos clave, con la firma de un protocolo de acuerdo entre el Gobierno y la oposición para destrabar el texto, así como sincerar también las diferencias en temas como el secreto bancario, el denunciante anónimo, la gobernanza del SII y la aplicación administrativa de la Norma General Antielusiva (NGA).

Las fallas detectadas
Desde Hacienda explican oficialmente que la Ley que contemplaba un impuesto al lujo presentaba una “serie de falencias”, las cuales no “lograban ser subsanadas” con un reglamento. Esto explica por qué el documento no ha sido reingresado a Contraloría.
“En la norma no se establecía con claridad qué tipo de bienes quedarían exentos, su valoración, no resolvía qué organismos debían entregar información al SII para determinar los impuestos y quiénes estarían obligados al pago, ni aclaraba las facultades del SII en esta materia”, fundamenta la cartera liderada por Mario Marcel.
Aquello, continúan, produjo algunas diferencias con la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) en algunas situaciones. Por ejemplo, la Ley exime a los veleros utilizados por deportistas, pero a su vez la normativa no aclaraba qué se entendía por deportistas ni tampoco definía correctamente el concepto de veleros.
Así, en el proyecto se incorporan una serie de artículos para aclarar puntos del nuevo gravamen y hacerlo aplicable. En específico, se modifican todas las veces que aparece el términ0 “valor corriente en plaza”en la legislación, reemplazándolo por “valor normal de mercado” por ser el concepto que pasa a usar las normas tributarias.
También, se agregan los nuevos incisos segundo y tercero respecto de las entidades obligadas a entregar información al SII, como Directemar, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), y el Registro Civil.

Foto: Bloomberg
La propuesta agrega nuevos incisos quinto y sextos para regular los casos de bienes que se encuentran exentos del impuesto y los requisitos para hacer valer dicha exención.
Por ejemplo, estarán exentos los yates que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: que su principal medio de propulsión sea la vela, entendiéndose por tales, aquellos que estén diseñados para propulsarse a vela y que conservan el uso de este elemento, en los que el empleo de un motor solo cumple un rol secundario o de apoyo; que correspondan a modelos aceptados dentro del ciclo olímpico; y que hayan sido efectivamente empleados por deportistas de alto rendimiento en una o más regatas oficiales realizadas durante el año anterior al devengo del impuesto.
Otras aclaraciones relevantes para Hacienda es que se regularán los casos donde un bien gravado se encuentre bajo copropiedad: los copropietarios serán solidariamente responsables del impuesto, pudiendo emitirse el giro contra cualquiera de ellos, el que en todo caso tendrá derecho a repetir contra los demás copropietarios. También, se aclarará el mecanismo de reclamo del giro y las facultades de revisión de parte del SII.
Los fallos recientes
A fines de junio, DFMas publicó que de los más de 190 recursos presentados ante los TTA impugnando la aplicación de este gravamen, en una decena de ellos ya hay sentencia y en todos ellos se han acogido las reclamaciones.
Los TTA de Los Ríos, La Araucanía, Atacama y Coquimbo han dictado fallos que han declarado la ilegalidad de los giros emitidos por el SII.
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