Es sin duda uno de los artículos más esperados por las empresas y los asesores tributarios de cara a la puesta en marcha de la ley de reconstrucción. Se trata de la rebaja gradual del impuesto de Primera Categoría que grava a las utilidades no distribuidas, que se reduce desde el actual 27% a un 25,5% el próximo año, para luego llegar a un 24% en 2028 y cerrar en 23% en 2029.
¿La razón? Se anticipa un efecto positivo sobre los flujos de las compañías, ya que se liberarán recursos para inversiones y contrataciones.
Sin embargo, ese escenario no será parejo para todas las compañías, puesto que algunas arrastran pérdidas en sus operaciones y, en este escenario, entrará a escena el concepto de los llamados “impuestos diferidos”. Esto, por cuanto una empresa sin ganancias no paga el tributo corporativo respectivo, pero sí debe reconocerlo contablemente y, por ende, tendrá efectos en sus cuentas futuras.
El socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, explica que el caso más recurrente de impuestos diferidos se relaciona con las pérdidas tributarias acumuladas por las empresas, que se imputan a las utilidades hacia adelante.
¿Qué significa esto? Que “en el futuro, cuando se genere utilidad, si esa utilidad es absorbida por la pérdida acumulada, no pagará impuesto de Primera Categoría”, dice. O sea, se genera un “activo” que se puede utilizar a futuro con una tasa del 27%.
¿Cuál es la complicación? La socia de Mizon Abogados, Javiera Céspedes, precisa que si los impuestos diferidos fueron calculados considerando una tasa mayor a la que finalmente estará vigente -por ejemplo 27%, aunque luego bajará, las empresas reflejaron efectos en ganancia o pérdida superiores a los que habrían correspondido de haber estado aprobada la nueva tasa: “Esos montos deberán ajustarse”, dice.
Como estos activos deben valorizarse utilizando la tasa de impuesto que se espera aplicar a futuro, una disminución de la tasa obliga a recalcularlos a un menor valor, complementa la socia de Tax & Legal de Forvis Mazars, Sofía Orbegozo: “Eso podría traducirse en una pérdida contable inmediata para algunas compañías, aun cuando no exista un deterioro efectivo de su negocio ni un impacto en sus flujos de caja”, agrega.
Las empresas con pérdidas tributarias acumuladas están en una posición de un activo neto, ejemplifica el socio de Asesorías Baker, César Gárate, lo que implica que si se reduce la tasa corporativa, también se reduce el activo, generando una pérdida que se refleja en los resultados.
“Una pérdida de 1.000 genera hoy un activo de 270 a tasa 27%. Medida a 23%, ese mismo activo vale 230. La caída no es de 4 puntos, sino de un 14,8% del valor libro del activo. De ahí la paradoja que conviene subrayar: una medida que reduce el impuesto futuro a pagar genera hoy una pérdida contable”, ejemplifica.
El efecto puede ser especialmente relevante para empresas que mantienen pérdidas tributarias acumuladas y que han reconocido activos por impuestos diferidos considerando la actual tasa de 27%, sostiene el socio de AZ, Rodrigo Albagli: “Aunque la reducción del impuesto de Primera Categoría implica una menor carga tributaria futura, puede generar inicialmente un efecto negativo en los resultados contables de aquellas empresas que mantienen activos por impuestos diferidos relevantes”.
El socio de Insignia Alternative Assets, Christian Bourke, plantea que la rebaja de impuestos es “positiva hacia adelante”, pero puede producir un efecto contable negativo por una sola vez a algunas empresas, que tienen importantes pérdidas tributarias acumuladas: “Ese efecto puede reducir sus resultados o su patrimonio contable, aunque no implique una pérdida de caja para la empresa y es a un conjunto de empresas que no les fue bien en el pasado”.
A la espera de la CMF
Una gran duda que existe entre los asesores tributarios es cómo se deberá aplicar esta suerte de castigo debido a los impuestos diferidos, bajada práctica que le corresponderá definir a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
El socio de ARH Abogados, Pablo Ramírez, considera clave el pronunciamiento que entregue el regulador. “Por ejemplo, si se imputa a resultado, aquellas empresas obligadas a repartir dividendos mínimos y para las cuales la baja de tasa constituya una ganancia, deberán distribuir sobre una utilidad que no representa flujo”, sostiene.
Si se aplica esta regla, el recálculo podría subir o bajar la utilidad del año según la composición de activos y pasivos diferidos de cada compañía, “lo que podría implicar una alteración de la utilidad líquida sobre la cual se calculan los dividendos, entre otros efectos”, explica el abogado de IVM Abogados, Andrés Vio.
Existe un precedente: en 2014, cuando el impuesto corporativo subió desde 20 a 27%, la CMF (SVS en ese momento) indicó que tenía que anotarse contra el ahorro histórico (patrimonio), no contra el resultado del año, explica el socio de Garnham Abogados, Patrick Humphreys, porque es un efecto puntual de la ley: “La pregunta hoy es si va a mantener o no ese criterio”.
La definición de contabilizar contra resultados o patrimonio es relevante, porque en Chile los dividendos se distribuyen con cargo a la utilidad financiera, sostiene la socia líder de Tax de Grant Thornton, Francisca Pérez Navarro: “Si el ajuste se hiciera contra resultados, una sociedad podría verse forzada a repartir como dividendo una utilidad que es solo el resultado de un cambio normativo”.