¿La reforma tributaria no toca a los inversionistas extranjeros? Informe de PwC matiza uno de los principales mensajes de Marcel en Chile Day
El documento de la socia Loreto Pelegrí plantea que la carga fiscal para los inversionistas puede terminar siendo mayor a la actual, dependiendo si pertenecen a un país con convenio para evitar la doble imposición o si se aprueban algunos nuevos gravámenes que crea la reforma.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Lunes 17 de julio de 2023 a las 11:10 hrs.
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El paso del ministro de Hacienda, Mario Marcel, por Chile Day en Nueva York y Toronto, dejó varias frases que llamaron la atención de los inversionistas extranjeros.
Una de las principales las emitió en la primera jornada en Manhattan, cuando señaló que la reforma tributaria no modificaría la tributación de los inversionistas extranjeros.
“La tributación por las utilidades generadas por la inversión extranjera se mantendrá estable luego del royalty a la minería, dado el límite general a la carga tributaria. La reforma tributaria está comprometida a no tocar a los inversionistas extranjeros”, lanzó el martes 27 de junio. El secretario de Estado precisó a Diario Financiero en esa oportunidad que se refería a la tributación de los dividendos percibidos en el exterior.
“Hay que distinguir si son residentes o no en países con los cuales Chile mantiene vigente un convenio para evitar la doble tributación”, dice Pelegrí.

Loreto Pelegrí, socia de Tax & Legal de PwC Chile. Foto: Archivo
La socia de Tax & Legal de PwC Chile, Loreto Pelegrí, tomó nota y analizó si efectivamente el proyecto rechazado en su idea de legislar en la Cámara en marzo mantiene la carga fiscal para inversionistas extranjeros.
¿Su conclusión? La afirmación de Marce es cierta, pero tiene matices dependiendo de la naturaleza del contribuyente y otras consideraciones.
"Veamos qué pasa con los inversionistas extranjeros, para lo cual hay que distinguir si son residentes o no en países con los cuales Chile mantiene vigente un convenio para evitar la doble tributación", parte explicando la abogada.
El caso A
Así, la socia de la auditora plantea dos situaciones.
La primera es un caso donde el inversionista extranjero reside en un país que no cuenta con un convenio para evitar la doble imposición con Chile. En ese caso, dice Pelegrí, la afirmación de Marcel es cierta, "pero con una reserva".
¿Cuál? Hoy al tener un sistema parcialmente integrado, la carga efectiva total de impuesto personal es de un 44,45% para ese contribuyente, dado que sólo un 65% del 27% de tributo corporativo pagado se puede dar de crédito en contra del impuesto adicional y el 9,45% debe ser restituido y pagado por el contribuyente final.
Si se compara con el sistema propuesto en el proyecto de ley (un sistema desintegrado para los inversionistas sin convenio), la carga total sería de 43,06%, lo que es menor que el actual 44,45%, dice Pelegrí.
"Sin embargo, en caso de aprobarse el impuesto a las utilidades retenidas o una "tasa a los impuestos diferidos" como contemplaba el proyecto de ley rechazado, entonces la carga tributaria sería superior al 43,06% y dependerá del monto de las utilidades reinvertidas o retenidas en que los impuestos finales no se han gatillado, dado que se aplican sobre base percibida" argumenta la experta.
El caso B
El segundo caso es el opuesto: un inversionista foráneo que reside en un país con un convenio vigente que impide la doble tributación con Chile.
Para ese contribuyente, hoy la carga tributaria combinada total es de 35%, considerando el impuesto de Primera Categoría e Impuesto Adicional y que el régimen que les aplica es 100% integrado entre los gravámenes personales y corporativos.
El proyecto de ley mantiene la integración, dado que todos los convenios que ha celebrado Chile tienen una cláusula que permite no aplicar la tasa reducida de retención aplicable a los dividendos que contempla el tratado, en la medida que el impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible como crédito en contra del Impuesto Adicional, complementa Pelegrí. Para este segmento, la carga no se modifica.
Sin embargo, hay un factor que podría modificar este escenario: la denominada "tasa de desarrollo", que equivale a dos puntos del impuesto corporativo que se pueden deducir de la base imponible por los desembolsos efectuados por el contribuyente, dentro del ejercicio correspondiente, que califiquen como inversión en productividad.
"La rebaja de la tasa del 2% será utilizada por pocas empresas y sólo por aquellas que sean operativas, por lo que en caso que no existan desembolsos en innovación y tecnología se terminará pagando el total del 2%. Y, a diferencia de la reforma originalmente presentada, el proyecto rechazado señala que esa tasa de desarrollo del 2% no se considera impuesto de Primera Categoría y, por tanto, no sería crédito en contra del Impuesto Adicional, por lo que la carga total del inversionista extranjero con convenio superaría el 35%", advierte la especialista.
A lo anterior -al igual que en el caso de inversionistas extranjeros sin convenio- habría que sumar además el impuesto a las utilidades retenidas o tasa al impuesto diferido, con lo cual la carga tributaria sería aún mayor que el 36,3% que mencionó Marcel en la tramitación de la reforma, dice Pelegrí.
"Por otra parte, los inversionistas extranjeros se pueden ver afectados por los cambios a las normas de ganancia de capital que propone el proyecto, y la tributación de los fondos de inversión públicos, cuya inversión extranjera es muy relevante en Chile tratándose de fondos soberanos, asset management y fondos de pensiones, ya que se equipara a la tributación normal de 35% o 43%, según sea el caso con o sin convenio de doble tributación", concluye la abogada y MBA.
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