Ley de Inclusión Laboral: empresas adscritas tienen hasta el 31 de enero para notificar su funcionamiento para 2022
La ley aprobada en 2018 exige a las compañías contar con 1% de personas con discapacidad o asignatarias a una pensión de invalidez, de cualquier régimen previsional, entre el total de sus trabajadores.
Por: Fabiana Maturana
Publicado: Lunes 3 de enero de 2022 a las 17:31 hrs.
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Durante el mes de enero, las empresas con 100 o más trabajadores se verán obligadas a notificar a la Dirección del Trabajo (DT) el cumplimiento que llevarán a cabo de la Ley Nº 21.015 de Inclusión Laboral.
A través del sitio web de la DT, las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores deberán indicar los "registro de los contratos, sus modificaciones y términos y/o los cumplimientos subsidiarios o alternativos y fiscalizar su observancia", según informó la DT.
La ley aprobada en 2018 exige a las compañías contar con 1% de personas con discapacidad o asignatarias a una pensión de invalidez, de cualquier régimen previsional, entre el total de sus trabajadores. Sin embargo, está obligación deja de regir en los meses en que la empresa deje de contar con menos de 100 trabajadores.
Los detalles que deben ser presentados a través del sitio web de la Dirección del Trabajo son:
- Número de trabajadores al último día de cada mes del año 2021.
- Promedio de trabajadores del año 2021.
- 1% del promedio de trabajadores del año 2021, que corresponde a 1% del resultado de la suma de los trabajadores contratas el último día de cada vez dividido en 12.
Con el último dato se definirá la cantidad de trabajadores que deberán ser contratados o mantener contratados para 2022, si es que la empresa cumple con los requisitos de la cantidad mínima de trabajadores que la ley exige. Para esto, el registro se contará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que la empresa tuvo 100 o más trabajadores.
Cambio en las razones de no contratación
Desde abril de 2018, mes en que se promulgó la ley de inclusión laboral hasta el mismo mes de 2020, las empresas tenían la posibilidad de no contratar directamente a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez debido a que la ley no lo exige. En cambio, podían prestar servicios con empresas que sí contaban con trabajadores de estas características o llevar a cabo donaciones a proyectos, corporaciones o fundaciones que proveen servicios al grupo descrito anteriormente, antes del término de año.
A partir de abril de 2020, la ley distingue dos condiciones para la no contratación directa:
- La naturaleza de las funciones que desempeña la empresa.
- La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
Esto será evaluado por organismo administrador del seguro obligatorio de la Ley N° 16.744 afiliado a cada empresa y las empresas con administración delegada. Si no son aceptadas las razones, la empresa deberá contar con la contratación directa de personas con discapacidad o asignatarias a una pensión de invalidez.
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