Economía y Política

Larraín descarta extender beneficio del reintegro de impuesto a transportistas hacia otros sectores

El Ejecutivo presentó este proyecto para postergar la vigencia del sistema incrementando las tasas de reintegro que establece dicha norma.

Por: | Publicado: Jueves 1 de diciembre de 2011 a las 05:00 hrs.
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Por Rodolfo Carrasco



El ministro de Hacienda, Felipe Larraín, descartó extender a otros sectores el beneficio del reintegro parcial del impuesto al diésel que pagan los transportistas de carga, en el marco de la discusión del proyecto de ley que extiende la vigencia de ese sistema hasta 2014 para dicho gremio.

En respuesta a las demandas de diversos diputados que pidieron un pronunciamiento de la autoridad respecto de ampliar el beneficio por considerarlo discriminatorio, el ministro explicó que “los recursos son escasos, sobre todo en un año en que hemos hecho un esfuerzo muy especial en materia de Educación, porque el impuesto específico es una fuente importante de recaudación” para el Fisco.

Sin embargo, destacó que, en cambio, “sí hemos acordado con algunos gremios, como son los taxistas y colectiveros, esquemas de apoyo en la conversión a gas y otras medidas específicas que son de interés de estos gremios”.

El debate se registró en el marco de la aprobación realizada por la Cámara de Diputados que modifica el plazo para el reintegro parcial por concepto del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas del transporte de carga, normativa que ahora será vista por el Senado.

Dado que la vigencia del sistema de reintegro expira el 30 de noviembre, el Ejecutivo presentó este proyecto para postergar la vigencia de la Ley Nº 19.764, incrementando las tasas de reintegro que establece dicha norma.




Beneficio por tramos


De esta manera, el proyecto establece que a contar desde el día 1 de diciembre del año 2011, y hasta el 30 de junio de 2014, las empresas de transporte de carga podrán acceder, mensualmente, a una recuperación según el siguiente esquema: 
1) Las empresas con ventas anuales inferiores o iguales a las 2.400 UF, recuperarán un 80% del impuesto soportado. 
2) Para las empresas con ventas entre las 2.400 y las 6.000 UF, la tasa de reintegro será de 70%. 
3) Finalmente, aquellas empresas con ventas superiores a 6.000 e inferiores a 15.000 UF, tendrán una tasa de reintegro de 52,5%, siendo esta misma de 31% para aquellas empresas con ventas superiores a las 15.000 UF.




Ingresos acumulados


La propuesta también señala que, tratándose de contribuyentes que al momento de acogerse a este beneficio no tuvieren ingresos por el período de doce meses inmediatamente anterior al mes en que se haga efectivo el beneficio, se considerará que los ingresos anuales corresponden a la suma de los ingresos acumulados, según su proyección a doce meses, para lo cual los ingresos obtenidos en él o los meses respectivos deberán dividirse por el número de meses en que hubiere registrado ingresos efectivos, y multiplicarse por doce.

En el momento en que el contribuyente ya haya completado sus primeros doce meses de ingresos, se considerarán estos para establecer el porcentaje de recuperación que le corresponda, según el inciso anterior durante lo que resta del año.

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