Economía y Política

Unos 6 mil contribuyentes podrán declarar impuestos en dólares

El proyecto otorga mayor flexibilidad a los requerimientos exigidos para que exportadores y otros contribuyentes lleven a cabo su contabilidad en moneda extranjera.

Por: | Publicado: Viernes 18 de abril de 2008 a las 11:01 hrs.
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Con calificación de suma urgencia, es decir, de 10 días para ser despachada por cada rama legislativa, llegó al Senado el proyecto, en segundo trámite, que permitirá a los contribuyentes llevar contabilidad en moneda extranjera y pagar sus impuestos en tales monedas.

Los beneficios de esta medida son cubrir a los exportadores del riesgo cambiario; reducir los costos de transacción de la empresa y ayudar a fortalecer el valor del dólar, porque en la medida que se permite el pago de impuestos en dólares hay una mayor demanda en el mercado de esta divisa, lo que robustece su valor.

El potencial de contribuyentes que podrían declarar sus impuestos en moneda extranjera es de  unos 6 mil y si lo estiman conveniente, también podrían pagar sus impuestos en estas divisas.

De este modo, la iniciativa se hace cargo de algunas situaciones excepcionales donde el Servicio de Impuestos Internos (SII) autorizará que contribuyentes que no llevan contabilidad en moneda extranjera paguen sus impuestos en dichas divisas, como por ejemplo, una empresa que no es exportadora, pero que vende fruta a una exportadora.

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Hacienda, contempla también disposiciones para aclarar la aplicación de la rebaja al impuesto de timbres y estampillas, es decir, al 1,2 % a partir del 25 de marzo de este año.

Asimismo, amplía en un mes el plazo que otorga la ley para que los contribuyentes que adeuden impuestos puedan renegociar sus deudas con el Servicio de Tesorerías, de manera que puedan hacerlo durante todo el mes de abril, respecto de aquellos impuestos girados hasta el 31 de marzo de 2008.

El proyecto otorga mayor flexibilidad a los requerimientos exigidos para que los exportadores y otros contribuyentes, en similares circunstancias, para llevar su contabilidad en moneda extranjera, operar en la plataforma Internet del Servicio de Impuestos Internos y declarar y pagar sus impuestos en dicha moneda.

En la actualidad, para acceder a la autorización relativa a la contabilidad en moneda extranjera, se exige demostrar que el capital fue aportado en moneda extranjera o que la mayor parte del movimiento se llevó a cabo en dicha moneda. Sin embargo, la nueva normativa pretende modificar estos requisitos de manera de facilitar la incorporación, principalmente, de las empresas exportadoras a este sistema.

Cabe recordar que el Ejecutivo, en septiembre del año pasado, anunció una serie de iniciativas tendientes a facilitar que los exportadores que quisieran, pudieran pagar sus obligaciones tributarias en moneda extranjera.

Esta medida no sólo requería una serie de pasos previos de carácter administrativo, para permitir el pago vía Internet, sino que también algunas adecuaciones legales a fin de permitir a más contribuyentes tributar en moneda extranjera, ya que esta posibilidad hoy opera de manera restringida, sólo respecto de grandes contribuyentes.

En la actualidad solos unos 300 contribuyentes están autorizados para llevar contabilidad en moneda extranjera, de los cuales sólo 40 han manifestado su voluntad, como lo exige una resolución del SII, de querer declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera.

 

Impacto financiero

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1 de abril de 2008, señala que el impacto financiero de las medidas relativas a la ampliación del régimen de contabilidad y pago de impuestos a moneda extranjera no es posible medirlo teniendo presente que opera a solicitud de los contribuyentes y, en este caso, que la autorización sólo podrá ser otorgada siempre que no se disminuya o desvirtúe la base sobre la cual deban pagarse los impuestos.

Derivado de lo anterior, tampoco se advierte la existencia de un costo financiero, considerando, además, que los pagos se efectuarán a los tipos de cambio vigentes a sus respectivas fechas.

Como consecuencia de lo anterior, se considera que la iniciativa no implica costo fiscal.

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