Economía y Política

Venta de ex Disputada en el extranjero

Por: | Publicado: Viernes 11 de noviembre de 2011 a las 05:00 hrs.
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El artículo 10° de la Ley de Impuesto a la Renta, antes de la Ley N° 19.840 de 23 de noviembre del 2002, señalaba: “Se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.”.

Este articulo fue modificado, luego que a mediados de 2002, Anglo American Sur (ex Disputada de Las Condes), que durante 25 años presentó “pérdidas tributarias”, fue vendida en US$ 1.300 millones y jamás pagó el impuesto de primera categoría, esto, no obstante, haber extraído y exportado alrededor de 3.000.000 de toneladas métricas de cobre. En ese entonces, Exxon Mobil Minerals pretendió vender en el extranjero a Anglo American la empresa minera Disputada de Las Condes. Argumentando que se trataba de una transacción entre empresas extranjeras y realizada fuera de Chile, se afirmaba que no correspondía pagar impuestos por dicha operación. Nuevamente el legislador tuvo que reaccionar y así, en virtud de la Ley N° 19.840, agregó al art. 10 citado lo siguiente: “Asimismo, son rentas de fuente chilena las que se originen en la enajenación de acciones o derechos sociales o representativos del capital de una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada a una persona domiciliada, residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente, tener participación en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile (...)”.

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