SVS amplía universo de emisores de títulos de deuda en mercado local
La normativa establece requisitos de inscripción y obligaciones de información que deberán cumplir Estados extranjeros, organizaciones internacionales o supranacionales para efectuar la oferta pública de bonos en Chile.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 10 de marzo de 2011 a las 18:54 hrs.
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La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió hoy la norma de carácter general N° 304 que reemplaza la normativa vigente que regulaba la colocación de bonos en Chile por empresas extranjeras (NCG N° 193 de 2006), ampliando el universo de entidades autorizadas para emitir títulos de deuda en el mercado local y simplificando los requisitos de inscripción de este tipo de instrumentos, comúnmente conocidos como “Huaso Bonds”.
La normativa establece los requisitos de inscripción y obligaciones de información que deberán cumplir los Estados extranjeros, organizaciones internacionales o supranacionales y entidades extranjeras para efectuar la oferta pública de bonos en Chile, dirigida a inversionistas calificados.
Con esta normativa, los Estados extranjeros, organizaciones internacionales o supranacionales y las entidades corporativas extranjeras de países que hasta hoy no podían colocar bonos en el mercado local por no estar inscritas ni transar sus valores en las bolsas autorizadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo para efectos de la inversión en acciones de los fondos de pensiones, ahora podrán obtener financiamiento en Chile mediante la oferta de títulos de deuda emitidos de conformidad a la legislación nacional.
Lo anterior, en la medida que tales entidades estén constituidas en países cuya deuda soberana cuente con al menos tres clasificaciones de riesgo, y sean miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI - FATF) o de alguna organización intergubernamental de base regional equivalente destinada a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Para efectos de esta norma, que comenzará a regir a partir de 1 de abril, se entenderán comprendidos dentro del concepto de Estados extranjeros al: Gobierno Central, Tesoro Público o Tesorería General, Ministerios de Estado, Banco Central y las agencias gubernamentales de un país.
Asimismo, se entenderá por organizaciones internacionales o supranacionales a aquellas entidades con personalidad jurídica propia, creadas por varios Estados, en virtud de un tratado internacional constitutivo que sea administrado por órganos propios y que propendan a alcanzar el fin propuesto.
El Superintendente, Fernando Coloma destacó que “iniciativas de este tipo aumentan el atractivo de nuestro mercado, ya que se amplía el abanico de emisores que pueden venir a nuestro país en busca de financiamiento, incluyendo a empresas privadas, Estados y organizaciones internacionales extranjeras”.
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