Corte ratifica multa a corredoras por convenir venta de acciones de La Polar
El fallo señala que Larraín Vial y Deutsche Securities "realizaron tratativas previas para asegurar la venta" de un paquete accionario de dicha empresa en 2003.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 17 de agosto de 2010 a las 14:27 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo que aplicó
la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a dos corredoras de bolsa por realizar operaciones al margen de la
rueda en una operación de compra y venta de acciones en el año 2004.
En fallo unánime, se ratificó el veredicto del 27° Juzgado Civil de Santiago que
rechazó un reclamo de las corredoras Larraín Vial S.A y Deutsche Securities
Corredores de Bolsa Limitada, que fueron sancionadas con UF 300 (unos $
6.378.111) por "convenir la venta de acciones de Comercial Siglo XXI (La
Polar), en septiembre de 2003".
El documento confirma que "ambas corredoras realizaron
acuerdos o tratativas previas para asegurar la venta de un paquete accionario
de la empresa antes señalada".
La sentencia señala que "si bien las actuaciones de las reclamantes para cerrar
el negocio en estudio, en forma aislada se ajustan a las modalidades previstas
por las normas que regulan la materia y,
desde esa perspectiva, no podrían ser objeto de reproche (...) ocurre que, analizadas en su
conjunto, como una operación terminada, aparecen utilizadas para lograr el
objetivo previsto por las reclamantes".
Esto es, "que 'la operación en rueda'
no hubiere sido sino un mecanismo meramente formal, que en definitiva dejó
fuera de competencia a otros inversionistas y que permitió manejar el precio de
venta, tal cual las corredoras se lo habían propuesto, según consta de sus
propios dichos".
Agrega que "en opinión de este tribunal, pretender 'proteger' a las Administradoras de Fondos de Pensiones, en términos de
resguardar la igualdad de trato o equivalencia en el prorrateo de las acciones
que les correspondían, pugna con el objetivo que está detrás de la norma que
ordena efectuar las operaciones en que ellas intervengan en el mercado
secundario formal, escenario en que deben mandar,
únicamente, las fuerzas de la oferta y la demanda, con la cuota de riesgo que
ello supone para el inversionista".
Asimismo señala que los hechos "permitirían hacer un reproche a la
conducta de las Administradoras de Fondos de Pensiones, que a través de sus
representantes, buscaron asegurar su posición en la adquisición de las acciones
de La Polar, como si su sola calidad institucional y efectivo peso en el
mercado de valores, lo justificara".
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