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REGÍSTRATE AQUÍMientras sigue en curso la demanda de desafuero presentada por la estatal, la Justicia rechazó una acción contra la firma por despidos.
Por: Karen Peña C.
Publicado: Jueves 4 de febrero de 2021 a las 04:00 hrs.
A casi seis meses de que Codelco y Chilena Consolidada alcanzaran un acuerdo en el polémico caso seguros, por los perjuicios causados a la cuprífera y sus trabajadores por el sobreprecio de las primas de los seguros, la Justicia rayó la cancha en uno de los frentes laborales que lleva la estatal.
Se trata de una acción presentada el 26 de febrero del año pasado al Juzgado de Letras del Trabajo de Calama por cinco extrabajadores en contra de Codelco, División Radomiro Tomic. Esto, luego de que en enero se les entregara una carta de aviso de término de contrato, aludiendo a falta de probidad en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones.
Según los demandantes, los argumentos del empleador “en ningún caso pueden constituir un incumplimiento grave”, agregando que es la propia demandada quien durante todos estos años ha concurrido voluntariamente a pagar, mes a mes, el 50% de estas primas.
Pero la Justicia dictó sentencia este martes, rechazando la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, “por no existir indicios suficientes en relación a aquellas, y haber sido ejercida la facultad de forma proporcional y racional”.
De acuerdo al escrito, de 110 páginas, “se acreditó que existió un desembolso por devolución por experiencia favorable en 2008 al Sindicato de Trabajadores de Radomiro Tomic, año en que todos los demandantes fueron dirigentes sindicales”.
Así, se reveló un “opaco procedimiento que implicaba el pago de primas sobre el precio de mercado a Chilena Consolidada, cuyo precio era fijado por la negociación entre aquella y el sindicato, asesorado por Gestión y Servicios, recibiendo posteriormente la organización sindical, desembolsos de difícil justificación”. Asimismo, en la sentencia se desechó la demanda subsidiaria de despido indebido, injustificado o improcedente, pues “quedaron acreditados los hechos contenidos en la carta de despido de 14 de enero de 2020, en cuanto existió un ejercicio abusivo de la facultad de contratar y administrar los seguros colectivos de vida y accidente personales, delegada en el Sindicato, existiendo un sobrecosto en los mismos, determinados técnicamente”.
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Esto produjo un perjuicio económico directo a la empleadora, que cofinanciaba el pago de la prima, resultando por un total de 37.482 UF para la División.
En un carril paralelo, también de la arista laboral del caso, sigue en trámite la demanda de desafuero interpuesta por Codelco a casi una veintena de dirigentes sindicales.
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