Licitación de pasaportes: La carta en la que Aisino argumentó en contra de solicitud del Registro Civil
El extenso documento detalla por qué -a su juicio- era improcedente la información adicional que se le estaba pidiendo.
Por: CLAUDIA SARAVIA
Publicado: Viernes 19 de noviembre de 2021 a las 04:00 hrs.
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Ocho páginas tiene el documento mediante el cual el consorcio de la china Aisino y la alemana Mühlbauer decidió no responder el fondo de las consultas que el 8 de noviembre le había enviado el director nacional del Registro Civil, Sergio Mierzejewski, para aclarar una serie de supuestas inconsistencias que se habían detectado en el marco de su oferta en la licitación de cédulas y pasaportes.
El documento -cuyo detalle se mantenía desconocido hasta ahora- profundiza los argumentos por los cuales el consorcio prefirió no entregar los antecedentes consultados.

Entre los argumentos que se centra la empresa, está que -a su juicio- el procedimiento administrativo que implica la licitación ya estaba concluido con la Resolución Exenta 535 del 15 de octubre, cuando se le adjudicó. Esto difiere con la visión que hay en el servicio, de que esto solo ocurriría con la firma del contrato que se realizaría este mes. “No procede otra cosa que la celebración del contrato en conformidad a lo establecido” en las bases, explicó.
Aisino apeló además a la igualdad entre los oferentes, porque las consultas adicionales se realizaron “sólo a uno” de ellos, “especialmente al que resultó adjudicatario del proceso licitatorio”. Enfatizó que no se solicitó a ningún otro salvar errores y omisiones formales.
Además, dijo que la entidad tenía la posibilidad de haberlo hecho, pero que no hubo durante la evaluación objeciones de fondo respecto de las ofertas, sus antecedentes y anexos.
“La Comisión Evaluadora se encargó de verificar el cumplimiento completo y satisfactorio de todos los requisitos de admisibilidad administrativa”, dijo.
A su juicio, esto atenta no solo contra la igualdad de los oferentes, sino que también la estricta sujeción a las bases. “La entidad licitante, de conformidad con esta norma (de estricta sujeción a las bases), no puede establecer requisitos nuevos o alterar los procesos ya realizados de acuerdo con las Bases, a riesgo de desvirtuar el procedimiento y afectar la igualdad de los licitantes”, dijo.
En varios puntos del documento recalcaron que presentaron todos los antecedentes e información requerida, ajustándose a las exigencias en las bases.
“Cualquier eventual requerimiento de antecedentes adicionales no puede perseguir alterar o modificar la calificación que se hizo en su oportunidad procedimental”, dijo y agregó que esto podría entenderse como discriminatorio.
No aplica la ley china
Respecto de la consulta sobre la Ley de Seguridad de Datos, que está vigente desde el 1 de septiembre de 2021 en el gigante asiático, el consorcio señaló que “se requiere información respecto de una serie de normas constitucionales y legales vigentes en la República Popular China que no son atingentes al proceso de licitación ni al contrato, que conforme a las bases de la licitación internacional convocada por el SRCeI se rige exclusivamente por las leyes de la República de Chile”.
Destacó que el contrato en juego se rige exclusivamente por la ley chilena, lo que incluye la propiedad de la información, resguardo y seguridad de los datos. Aisino “ha aceptado someterse a la legislación nacional”, dijo y destacó que las leyes de China no se podrían aplicar al contrato.
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