SMA formula cargos contra pesquera Friosur por incumplimientos en planta de Puerto Aysén
El más grave, por no monitorear, ni remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, los informes de monitoreo de Residuos Industriales Líquidos.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 13 de julio de 2016 a las 13:16 hrs.
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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra Pesquera Friosur, debido a una serie de incumplimientos ambientales en la planta de tratamiento de riles Pesquera Friosur, ubicada en la comuna de Puerto Aysén de la XI Región de Aysén.
Los hechos que sirven de sustento a la formulación de cargos, se traducen en las inspecciones ambientales programadas llevadas a cabo durante los años 2013 y 2015, por parte de profesionales de la SMA, como también de funcionarios de la Seremi de Salud, de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), y de la Gobernación Marítima de Aysén. Todas estas instituciones forman parte de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA).
Las inspecciones tuvieron por objeto diversas materias asociadas al manejo y control de residuos industriales líquidos que se procesan dentro de la Planta de Friosur.
Luego de analizar los resultados de las inspecciones en terreno y los documentos que debe remitir la empresa, la SMA formuló 2 cargos: el primero de carácter leve, por no tratar en sistemas separados los residuos agua-sangre y aguas de proceso; y el segundo clasificado como gravísimo, por no monitorear, ni remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, los informes de monitoreo de Residuos Industriales Líquidos (RILes), de los parámetros y en los lugares de muestreo establecidos.
Cabe destacar que las infracciones leves pueden ser objeto de amonestación o de multa hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Por su parte, las infracciones gravísimas pueden ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 10.000 UTA.
Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.
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