Carozzi y Pepsico no se rinden y elevan disputa con el Fisco por la Ley de Etiquetado
Tras perder en primera instancia, ambas empresas fueron a la Corte de Apelaciones, donde defendieron el derecho a usar en sus envases figuras con registro de marca.
Por: José Troncoso O.
Publicado: Lunes 13 de agosto de 2018 a las 12:59 hrs.
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La chilena Carozzi y la estadounidense Pepsico elevaron el tono de la disputa que mantienen con el Fisco por el uso de figuras decorativas en sus envases. La Seremi de Salud -en base a la nueva Ley de Etiquetado de Alimentos- sancionó a las compañías, las que luego recurrieron a la justicia.
En primera instacia, en juzgados distintos, ambas perdieron, pero insisten en su inocencia, por lo que elevaron el conflicto ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Carozzi fue sancionada por la venta de chocolates con forma de conejo bajo la marca Costa en abril de 2017, activo mes para el negocio de los chocolates y golosinas por Pascua de Resurrección. A Pepsico, a través de su filial Evercrisp Chile, la autoridad sanitaria le prohibió usar en los envases de sus productos Cheetos y Gatolate las figuras decorativas.
Ambas empresas fundan sus defensas en que la autoridad no puede acusar de publicidad ilegal (dirigida a menores de 14 años) los elementos figurativos de los envases cuando están registrados ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
Incluso, Pepsico, el principal fabricante de alimentos de EEUU, había acusado una vulneración al derecho de propiedad y una interpretación ilegal de la normativa, asegurando que la marca utilizada en el empaque cumple una función básica: distinguir dicho producto de sus competidores en el mercado "y ese uso no es publicitario".
En su recurso de apelación, Pepsico sostuvo el fallo de la jueza titular del 2º Juzgado Civil de Santiago, Inelie Durán, “adolece de serios y manifiestos errores”.
“La sentenciadora realiza una interpretación ilegal de la Ley de Propiedad Industrial, desconociendo abiertamente la naturaleza de una marca registrada y la equipara a la publicidad no obstante ser estatutos jurídicos diversos”, dijo la empresa.
Añadió que el fallo recurrido “no analiza la real naturaleza jurídica de una marca, cual es la de distinguir productos y servicios” en el mercado. Este rol distintivo, afirma, no fue comprendido por el tribunal.
“Tampoco tuvo en consideración el alcance del concepto de publicidad, pues ésta tiene por finalidad la promoción de dichos productos mediante un mensaje publicitario, lo que simplemente no ocurre en el presente caso de autos, desde que mi representada no realiza publicidad de sus productos ‘altos en’”, señaló Pepsico.
El recurso de apelación de Carozzi es aún más categórico: “Se ha validado el actuar de la autoridad administrativa sanitaria que sigue realizando cientos de inspecciones y sumarios a los largo de todo Chile, donde nos encontramos como empresa fabricante con todo tipo de interpretaciones, pudiendo afirmar que con la discrecionalidad con que se actúa, cualquier elemento puede llegar a ser : ‘Publicidad dirigida a menores de catorce años’ y con esto destruir el uso y comercialización de las marcas/etiquetas o marcas mixtas registradas, cuyos diseños y denominaciones son parte integral de ellas”.
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