Gobierno anuncia licitación de seguros para créditos hipotecarios y fomento al APV
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 12 de enero de 2011 a las 05:00 hrs.
Paula Gallardo
Masivo y macizo. Así definió el ministro de Hacienda, Felipe Larraín el proyecto con los cambios en la regulación de seguros y del sistema de pensiones anunciados ayer, que integran la tercera iniciativa legal de la Agenda de Mercado de Capitales Bicentenario (MKB). La autoridad la calificó como “MK al servicio de la clase media”.
La iniciativa -elaborada por Hacienda en conjunto con las superintendencias de Valores, Pensiones y Bancos- ya fue firmada por el presidente Piñera y se espera que ingrese en las próximas horas al Congreso.
Según el jefe de las finanzas públicas, “estamos convencidos que estos perfeccionamientos van a permitir el acceso al mercado de capitales de muchas más personas y en mucho mejores condiciones”.
Competencia,
competencia, competencia
1 Una de las reformas más llamativas anunciada ayer es que el proyecto establece que los seguros asociados a los créditos hipotecarios -de terremoto, incendio, cesantía, desgravamen y otros- deberán ser contratados por medio de una licitación pública, en que su operación será adjudicada al oferente que presente el menor precio.
La mecánica de funcionamiento señala que cada emisor que ofrezca un crédito hipotecario -ya sea banco, mutuaria, caja de compensación, etc- deberá adjudicar una vez al año a qué entidad entregará la administración de dichos seguros. Estas entidades deberán cumplir con los requisitos mínimos que establecerá la autoridad y serán fiscalizados por el regulador que corresponda a su contratante.
El objetivo que se persigue es “limpiar” los precios y generar una fuerte competencia entre las aseguradoras, ya en este tema se han detectado dos vicios. Primero, que en la determinación de las comisiones por recaudación e intermediación de la prima hay bastante discrecionalidad, pudiendo constituir ese monto hasta el 50% del costo total del seguro; y segundo, que muchas veces el corredor de seguros tiene relación con la entidad que otorga el préstamo.
Un tema no menor tiene que ver con la siniestralidad del cliente. Si ésta es menor que la prima pagada, la aseguradora deberá devolver al cliente -y no al emisor del crédito- el reembolso correspondiente.
Este cambio en la normativa sólo aplicará a los nuevos contratos hipotecarios -una vez que sea aprobada la ley- o a aquellos que sean renegociados, porque no tiene efecto retroactivo. Según eso, Hacienda estima que los potenciales beneficiarios de la medida son alrededor de 1,2 millones de deudores hipotecarios actuales que eventualmente podrían renegociar sus compromisos, mientras que anualmente se contratan entre 30 y 40 mil créditos al año.
2 Otra de las reformas del texto legal tiene que ver con aumentar las alternativas de inversión para las compañías de seguros.
Así, la iniciativa propone aumentar el límite para que puedan invertir directamente en bienes raíces tanto habitacionales como no habitacionales. Además, señala que las inversiones en bienes raíces podrán respaldar la reserva técnica y el patrimonio de riesgo (5%) e incrementa el límite de participación individual de las aseguradoras en créditos sindicados. Los detalles respecto de dichos rangos serán entregados hoy por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Ahorro “atractivo”
3Una de las áreas de preocupación para Hacienda tiene que ver con cómo fomentar el ahorro previsional voluntario. Y allí las medidas que se plantean son, por una parte, evitar la doble tributación de los depósitos de APV, APV Colectivo y en las Cuentas de Ahorro Voluntario (CAV o Cuenta 2), pero exclusivamente cuando están destinados a la futura pensión.
La idea es que una vez que el afiliado jubile y reúna en un solo fondo la cotización obligatoria -que no tributa- y el ahorro realizado voluntariamente en una CAV -que tributa según impuesto a la renta-, exista una clara distinción entre ambos. Esto, para que sólo los montos que no pagaron impuesto estén afectos a tributación.
4 Respecto de la CAV también hay novedades, porque se permitirá la apertura en más de una AFP generando así más competencia. Y si el afiliado quiere realizar retiros, podrá elegir entre aquellos afectos al régimen tributario general o bien los que están tutelados bajo el 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Más de 2 millones de cotizantes (con APV y CAV) podrían beneficiarse de estas medidas.
Además, se proponen cambios a la información que se entrega a los afiliados en su cartola cuatrimestral, cuyo ahorro previsional ya no vendrá expresado en cuotas, sino como saldo en pesos. Así se busca facilitar la comprensión de los fondos por parte de los ahorrantes.
Flexibilidad y sencillez
5El proyecto plantea cambios importantes en materia de régimen de inversión con el objetivo de incrementar su rendimiento y facilitar futuras adaptaciones.
Primero, abre el abanico de posibilidades para que las AFP puedan invertir en compañías con elevada rentabilidad -denominados emisores de alta calidad- pero que sean emergentes, eliminando el requisito de que dichas entidades cuenten con un historial que los avale.
Adicionalmente se saca de la ley y se traslada a reglamento la exigencia de cobertura cambiaria mínima para inversiones en moneda extranjera y el tratamiento de los excesos de inversión. Ambas materias quedarán en manos del Consejo Técnico de Inversiones, pero en rigor las coberturas no sufren cambios. De esta forma, se flexibilizan ajustes futuros, porque se evita pasar cada reforma por el Congreso.
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