TDLC condiciona solicitud de la FNE para regular tasas de intercambio a informe del Ministerio de Hacienda
Según cita, esto, considerando que las comisiones que pagan los comercios por las transacciones con tarjetas resultan de la suma de tres factores.
Por: Analy Velasco.
Publicado: Jueves 9 de julio de 2020 a las 20:19 hrs.
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Con fecha 15 de junio de 2020, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) una solicitud para que, a través de la dictación de Instrucciones de Carácter General en el mercado de tarjetas de pago, establezca un mecanismo, primeramente provisorio y luego definitivo, de regulación de las tasas de intercambio, monto que corresponde a la remuneración que reciben los emisores de tarjetas por cada transacción.
Atendido el anuncio realizado hoy por el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, respecto al envío de un proyecto de ley para impulsar una mayor competencia en los medios de pago mediante la regularización de las tasas de intercambio, el TDLC resolvió pedir a dicha cartera los detalles sobre el proyecto de ley anunciado, concediendo un plazo de cinco días hábiles para entregar dichos antecedentes.
A través de un comunicado, el Ministerio de Hacienda explicó que el proyecto de ley se enmarca en el proceso de transformación del sistema de medios de pago iniciado el año pasado, hacia un modelo más competitivo, con menores costos para los comercios y emprendedores del país, así como también en menores precios y condiciones para los consumidores.
La solicitud de la FNE apunta en una dirección similar a la iniciativa anunciada por el gobierno, pues busca que en la transición al nuevo modelo de pagos con tarjetas de "Cuatro Partes" no se afecte a los comercios y consumidores, siguiendo las recomendaciones del mismo TDLC efectuadas en enero de 2017.
Esto, considerando que en un modelo de "Cuatro Partes" las comisiones que pagan los comercios por las transacciones con tarjetas resultan de la suma de tres factores: las tasas de intercambio, que corresponden al ingreso del emisor; los costos de licencias y otros costos operacionales de las marcas de tarjetas; y la remuneración del operador adquirente, denominada "margen adquirente". Los dos primeros son determinados por las marcas de tarjetas, como Visa, Mastercard y American Express.
Si las tasas de intercambio fijadas por las marcas de tarjetas se traspasaran completamente a los comercios, se provocaría un alza significativa de comisiones a los comercios. De hecho, la FNE ha estimado un alza para los comercios en el costo total por recibir tarjetas de pago de entre US$ 20 y US$ 78 millones anuales, que también repercute finalmente en los precios pagados por los consumidores.
La Fiscalía ya ha indicado en otros procesos el elevado nivel de las tasas de intercambio y de los costos de marca que han sido fijados por las marcas de tarjetas, en relación con las comisiones que actualmente pagan los comercios. Incluso, en algunos rubros, las tasas de intercambio por sí solas son superiores a las comisiones vigentes y, además, mantienen diferencias significativas entre distintas categorías de comercio o tipos de transacciones, en particular a los pagos electrónicos.
Para evitar esos mayores costos, se propone al TDLC que establezca un procedimiento objetivo, transparente e imparcial para regular las tasas de intercambio, el que debería basarse en un estudio económico realizado por una entidad independiente y de experiencia internacional comprobada. Esta debería ser seleccionada mediante licitación pública y aplicar la metodología utilizada en la Unión Europea, conocida como "test del turista", que permite establecer un precio que equilibra las preferencias de los comercios entre el pago con tarjetas y con efectivo.
La acción de la FNE sigue las recomendaciones dictadas por el propio TDLC el año 2017 (Propuesta de Modificación Normativa Nº19) para abrir a la competencia los servicios de afiliación y adquirencia, pues las tasas de intercambio corresponden a un elemento clave en estos sistemas de tarjetas. Además, se verificó el efecto positivo que ha tenido su regulación en muchos otros países.
Para ello, el TDLC cuenta con una facultad regulatoria extraordinaria, que es, "dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren", consignada en el artículo 18 Nº3 del Decreto Ley 211).
Mientras se implementa ese procedimiento, y considerando la urgencia de la materia, se propone como medida transitoria que se establezcan como tasas de intercambio máximas las mismas que recibieron los emisores bajo el modelo de tres partes -denominada tasa de intercambio implícita- en el año 2019.
Si el TDLC acoge la solicitud y da inicio al procedimiento público para la dictación de instrucciones de carácter general en esta materia, se establecerá un plazo para que todos los actores del mercado y cualquier persona que tenga interés en él pueda aportar antecedentes, y luego podrán intervenir en una audiencia pública.
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