Mercados
Corpbanca y retail activan supervisión financiera conjunta de Colombia, Perú y Chile
El próximo 25 y 26 de octubre se realizará en Chile reunión entre reguladores de los tres países.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 11 de octubre de 2012 a las 05:00 hrs.
por maximiliano villena
Supervisión in situ e información de los conglomerados financieros son las dos mayores atribuciones con las cuentan los reguladores de Chile y Colombia a la hora de fiscalizar a las entidades financieras que participan en ambos países, y que de paso deberá enfrentar Corpbanca.
Así se desprende del memorando de entendimiento que firmaron en mayo la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras chilena y la Superintendencia Financiera colombiana, en el marco del proceso de adquisición por parte de la entidad controlada por Álvaro Saieh de Santander Colombia.
Pero si bien este fue el marco del acuerdo, lo cierto es que la expansión del retail, junto con sus respectivos bancos, ha llevado a que la fiscalización deba ampliarse hacia otros países de la región; esto dentro del marco de la supervisión de conglomerados financieros.
Por ello es que el próximo 25 y 26 de octubre se realizará en el país la primera reunión de los reguladores del sector financiero de Perú, de Colombia, Perú y Chile, cita en la que, justamente, se tratará sobre la situación de cada una de estas firmas y aspectos de supervisión.
¿Los temas a tratar? Ya el Superintendente de Bancos, Raphael Bergoeing, había señalado que el trabajo se realizará bajo la figura de un colegio supervisor, y que la reunión durará dos días y tendrá por objeto analizar la experiencia de Falabella, Cencosud y Ripley, firmas que además de poseer casas comerciales en estos tres países tienen bancos.
Las atribuciones
Según señala el referido memorando firmado en mayo pasado por el mismo Bergoeing y su par colombiano, Gerardo Hernández, los reguladores del país de origen de la entidad podrán realizar supervisión in situ en las operaciones de la entidad en el país anfitrión, y de hecho “el supervisor anfitrión permitirá al de origen la conducción de las inspecciones in situ, aunque ambas autoridades “elaborarán de manera separada el informe o examen que resulte de la inspección”.
Ese tipo de fiscalización está sujeta a que el supervisor de origen notifique al anfitrión al menos con 30 días calendario de antelación.
Respecto de los conglomerados financieros involucrados, el documento señala que “el supervisor anfitrión o el de origen, según corresponda, podrá requerir información sobre las operaciones que se realicen al interior del conglomerado financiero. Lo anterior, para aquellas sociedades supervisadas que lo forman, debidamente identificadas, cuando estas equivalgan o superen el 1% del patrimonio del establecimiento transfronterizo, o puedan tener un impacto material en el desempeño y solidez de las instituciones supervisadas”.
Información compartida
Además de las facultades supervisoras, el memorando también hace mención a una serie obligaciones de información entre las autoridades. Así, se establece que las superintendencias proveerán “información acerca de los nuevos establecimientos transfronterizos en que invierta la entidad matriz supervisada por la respectiva autoridad, sean consolidables o no, en la medida que lo permita la legislación o regulación vigente”.
“Proveer información respecto de sucesos importantes o consultas sobre las oepraciones de las instituciones supervisadas”, detalla el memorando.
Respecto de los procesos de autorización, el regulador del país correspondiente deberá notificar a su par “sin demora, las solicitudes para la aprobación de la constitución o creación de un establecimiento transfronterizo”.