SBIF publica normativa en consulta sobre emisión de tarjetas y operación de prepago
Hasta el 8 de septiembre los actores del mercado podrán enviar sus comentarios respecto al documento que se encuentra a disposición pública.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 8 de agosto de 2017 a las 13:46 hrs.
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La ansiedad del mercado por conocer la normativa en consulta tanto sobre la emisión de tarjetas y operación de prepago puede calmarse: la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) finalmente la publicó al medio día. Con esto, se estaría sellando la materialización del prepago en el mercado chileno, luego que el Banco Central publicara su normativa sobre esta materia.
Después que se realicen los comentarios, la SBIF deberá publicar la reglamentación definitiva, para lo cual, Eric Parrado, superintendente de Bancos, espera que esté listo dentro de septiembre, dando paso a las entidades financieras a que empiecen a comercializar este nuevo instrumento de pago. No obstante, cabe recordar que las cajas de compensación aún deben esperar la circular correspondiente de la Superintendencia de Seguridad Social.
Los documentos que se encuentran a disposición de la industria financiera para que puedan formular sus comentarios hasta el 8 de septiembre a través del sitio web de la SBIF, son cuatro. Tres de ellas son dirigidas a actores no bancarios, mientras que uno para la banca.
En ellas, se imparten las instrucciones a las que deberán dar cumplimiento las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de pago, en sintonía con la Ley de Medios de Pago, sumado con los cambios realizados recientemente por el Banco Central.
Si bien la consulta de la SBIF es abierta a cualquier miembro del mercado, esta principalmente dirigida a bancos, emisores de tarjetas de pago no bancarios y a operadores de tarjetas en general.
Entre los principales cambios que trae toda esta nueva reglamentación que estará en consulta es que en el caso de las entidades que emitan tarjetas de crédito, se incorporan normas sobre provisiones por riesgo de crédito.
Éstas contienen las condiciones a las que deberán ajustarse las metodologías de estimación de pérdidas, a fin de que estas aseguren un nivel de provisiones suficiente para precaver eventuales impactos en el patrimonio que pongan en riesgo la estabilidad de la empresa.
Las normas en consulta
La primera circular se refiere a normas generales para emisores no bancarios. El documento buscaría la aplicación de las mismas exigencias a todos los emisores de tarjetas no bancarios que asuman obligaciones de pago con terceros no relacionados, independientemente de su volumen de operaciones.
En esa línea, la segunda norma es de carácter general para operadores. En ella se delimita las actividades que son propias de los operadores de tarjetas de pago sujetos a la fiscalización de la SBIF, a la liquidación, como al pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas por concepto de utilización de dichos medios.
La tercera reglamentación hace referencia sobre resguardo operacional para emisión y operación, con el fin de establecer elementos específicos que complementen la gestión del riego operacional.
Finalmente, también se actualiza el capítulo de la recopilación actualizada de normas. En ese sentido se homologa respecto de las entidades no bancarias disposiciones aplicables a los contratos entre los emisores y operadores, y entre estos y las entidades afiliadas.
Asimismo, también el alcance de los resguardos de seguridad en materia autorización de las transacciones, igualando las condiciones aplicables tanto para débito, crédito y pago con provisión de fondos. Además van a haber requisitos de información, en relación a los contratos suscritos con marcas de tarjetas y proveedores de servicios de procesamiento de pagos.
Ver infografía aquí
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