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Corte rechaza reclamo de la SBIF por entrega de información que autorizó a Banco BTG operar en Chile

Tribunal confirmó la resolución del Consejo para la Transparencia, tras descartar que lo solicitado esté cubierto por alguna causal de reserva de la Ley General de Bancos.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Lunes 17 de abril de 2017 a las 16:38 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy el reclamo de ilegalidad presentado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) en contra de la decisión que ordenó la entrega de información que autorizó la existencia del Banco BTG en Chile.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino confirmó la resolución del Consejo para la Transparencia, tras descartar que la información solicitada esté cubierta por alguna causal de reserva de la Ley General de Bancos.

"Por lo demás, ninguna de tales causales de reserva o secreto a que se ha hecho alusión, se contemplan en la norma del artículo 7° de la Ley General de Bancos (...) sino que de su sola lectura se desprende que lo que establece es un deber u obligación funcionaria, no pudiendo desprenderse de ella que establezca con determinación y especificidad que los actos administrativos en que la SBIF requiere antecedentes, serían secretos o reservados conforme al artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia", dicta el fallo.

Por el contrario, añade el documento, la normativa se refiere a la prohibición de revelar informes, hechos, negocios o situaciones que pesa sobre las personas que se desempeñan en tal repartición, tratándose entonces de una obligación y prohibición funcionaria, cuyo objetivo es evitar que dichos funcionarios de manera individual e informalmente, den a conocer y revelen información a la cual han accedido en atención al cargo que desempeñan.

Asimismo, la sentencia del tribunal de alzada descartar que la ley general de bancos corresponda a una normativa orgánica constitucional que amerite entregar reserva de los datos solicitados.

Por otro lado se indica, existe jurisprudencia del máximo tribunal que se pronuncia sobre dicho artículo, que expresamente desestimó que dicha norma sea de quorum calificado, reconociéndole rango de ley simple que contempla un deber funcionario de reserva que no alcanza a la institución obligada por la Ley de Transparencia, sosteniendo que no resulta factible decir que la referida norma sea un caso de reserva de información pública de aquellas contempladas en la norma constitucional.

En noviembre de 2013, la Superintendencia anunció el otorgamiento a BTG Pactual Chile del certificado de autorización provisional que lo faculta para preparar su instalación como empresa bancaria en el país. Ello, Ello de acuerdo a lo establecido en el artículo N°27 de la Ley General de Bancos.

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