Asociación de AFP llega al TC y se hace parte del requerimiento contra Cuprum por retiro de fondos
A través de un escrito firmado por el gerente general del gremio, Fernando Larraín señaló que "no hay fuente legal que establezca el derecho a obtener dinero de los fondos de pensiones".
Por: Constanza Ramos T.
Publicado: Martes 10 de diciembre de 2019 a las 15:44 hrs.
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Fue en septiembre de este año que una profesora de Antofagasta pidió a la AFP Cuprum el retiro de sus ahorros de pensión con el fin de pagar un crédito hipotecario, solicitud que fue negada, por lo que la afiliada llegó hasta la Corte de Apelaciones para judicializar el requerimiento, el cual fue enviado al Tribunal Constitucional (TC) para que sea esta instancia la que determine su constitucionalidad.
Luego de que el TC declarara admisible el requerimiento en octubre, el gobierno se hizo parte de la causa para evitar que se saquen los fondos y ahora, desde el gremio de las AFP, también buscan participar del proceso.
La Asociación de AFP presentó una serie de argumentos y explicó que tratándose de la provisión de prestaciones de seguridad social (pensiones), "es de interés de la Asociación de AFP que los conflictos jurídicos en torno a tales prestaciones se resuelvan del modo más razonable posible, protegiendo de posibles daños a las personas afiliadas a cada una de las instituciones que conforman el sistema de seguridad social establecido actualmente en la ley y resguardando que las consecuencias de la sentencia de autos no perturben el cumplimiento de las obligaciones que la legislación prevé respecto de las administradoras".
Asimismo, la entidad remarcó que el requerimiento no cumple con los requisitos formales que establece la ley. "Debe rechazarse la solicitud de "inconstitucionalidad" de un cuerpo legal completo (D.L. N° 3.500), pues no se trata de uno o más preceptos legales singularizados como exige el art. 93 N°6 de la Constitución", sostiene.
Por otro lado, el documento argumentó que la inaplicabilidad de los preceptos legales que sí fueron singularizados "no tendrán como efecto el permiso o derecho de la recurrente para obtener los saldos de su cuenta de capitalización individual, ya que la ley no contempla otro título, que no sea el derecho a constituir una pensión, para efectos de obtener la transferencia del dominio de tales montos. Sin la regulación específica señalada, no hay fuente legal que establezca el derecho a obtener dinero de los fondos de pensiones".
El gremio además argumenta que la propiedad sobre los fondos de pensiones es una propiedad especial sobre una cosa incorporal, regulada por la ley, cuya forma de goce o ejercicio es mediante la constitución de una pensión y no de otro modo.
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