En la antesala a la votación del segundo retiro en el Congreso, Suprema rechaza solicitud de afiliado para acceder a fondos de AFP Habitat
Máximo tribunal argumentó que los recursos acumulados en las cuentas individuales pueden tener como destino solo el pago de jubilaciones.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Martes 10 de noviembre de 2020 a las 11:03 hrs.
Foto: Archivo
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Ad portas de que hoy la Cámara de Diputados vote el conjunto de mociones para permitir un segundo retiro anticipado de los recursos en las cuentas individuales de las AFP, el tema continúa siendo objeto de polémica en los tribunales de justicia.
Hoy, se conoció que la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por un afiliado en contra de AFP Habitat y desestimó que pudiera acceder a sus fondos para la jubilación de manera anticipada.
En la sentencia (causa rol 104.427-2020), la Tercera Sala del tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y los abogados integrantes Jorge Lagos y Pedro Pierry- reiteró que, por ley, los fondos acumulados durante la vida laboral de los afiliados tienen como objetivo exclusivo el pago de pensiones.
"Que las normas transcritas permiten asentar que el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley y para las contingencias sociales descritas en ella", sostiene el fallo.
La resolución del máximo tribunal hace referencia a la aprobación del primer retiro de fondos de manera anticipada, ocurrido durante julio, asegurando que "la circunstancia que el legislador haya previsto un sistema específico que posibilita el retiro de los fondos bajo determinadas circunstancias y modalidades no implica que puedan los tribunales de justicia hacer una aplicación extensiva de tales disposiciones y concluir que se pueda acceder, atendidas las necesidades específicas que enfrentan determinadas personas, al retiro total o parcial de los dineros de una forma distinta a la prevista en el ordenamiento jurídico, toda vez que aquella es una decisión que sólo le compete al legislador, quedando fuera de la órbita de la competencia de la judicatura, ponderar las especiales circunstancias en que se encuentra el actor".
Así, la instancia aborda la ley publicada el 30 de julio que autorizó el retiro anticipado de un 10% de los fondos, recalcando que no puede hacerse una interpretación que haga extensiva dicha normativa a todas las situaciones en que los afiliados soliciten acceder al monto de sus jubilaciones.
"De este modo, la actuación de la recurrida (AFP Habitat) aparece como ajustada al derecho y la razón, al someterse al ordenamiento jurídico vigente y no obedecer al simple capricho de las entidades administradoras, situación que obsta al éxito del recurso", concluye el fallo.
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