Pensiones: enfermera que busca retirar plata de AFP Habitat pide al TC que fusione su caso con el de Cuprum
La representante de Beatriz Valenzuela ayer insistió al Tribunal Constitucional declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Por: Constanza Ramos Taky
Publicado: Lunes 9 de diciembre de 2019 a las 13:34 hrs.
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A mediados de noviembre pasado, AFP Habitat recibió un golpe sobre el caso de la posibilidad de que una afiliada pudiera retirar sus ahorros previsionales, luego que el Tribunal Constitucional (TC) declarara admisible requerimiento contra AFP Habitat.
Ayer un nuevo capítulo se sumó al caso. Esto, porque la abogada de la enfermera Beatriz Valenzuela presentó un documento al TC y solicitó disponer "la acumulación de la causa de autos con el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, dado que se trata de causas conexas que justifican ser objeto del mismo proceso puesto que ambas tienen idéntica pretensión".
En otras palabras, la representante de la mujer de Punta Arenas pidió a la justicia que el caso se fusione junto con el requerimiento que otra mujer le requirió a la AFP Cuprum.
Asimismo, la defensa de la enfermera insistió, con una serie de argumentos, en declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las siguientes normas del DL 3.500:
-"Las Administradoras de Fondos de Pensiones (...) tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley."
-"Las Administradoras, sus Directores y dependientes, no podrán ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios bajo ninguna circunstancia, otras pensiones, prestaciones o beneficios que los señalados en la ley, ya sea en forma directa o indirecta, ni aun a título gratuito o de cualquier otro modo".
-"Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Pensiones serán inembargables salvo en la parte originada por los depósitos a que se refiere el artículo 21 y estarán destinados sólo a generar prestaciones de acuerdo a las disposiciones de la presente ley".
-"Las pensiones de vejez (...) establecidas en el Título II, se financiarán con el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado".
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