Qué implica la norma de propiedad de los fondos que se instaló en el debate constitucional
Abogados constitucionalistas entregan sus visiones sobre la propuesta que ya fue aprobada en primera instancia por el Pleno del Consejo Constitucional.
Por: María Paz Infante
Publicado: Martes 10 de octubre de 2023 a las 04:00 hrs.
Foto: Agencia Uno
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La discusión sobre el sistema previsional no sólo ha estado al centro del debate en el Congreso, sino que también en el Consejo Constitucional.
Dentro del Capítulo II, sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, el artículo 27 aborda el derecho a la seguridad social y la letra b), que se refiere a la propiedad de los fondos previsionales, fue aprobada por 33 miembros.
Concretamente, plantea que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta”. Y además, establece que “en ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.
El texto plantea que cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generdados por éstas, además de establecer que “en ningún caso podrán ser expropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.
Dos abogados expertos en derecho constitucional compartieron sus reflexiones con DF.
“Estado social y libertad individual”
El experto y socio fundador del Estudio Fermandois, Arturo Fermandois, apuntó a que “el texto que salió del Consejo Constitucional construye un buen balance entre Estado social y libertad individual”.
Destacó que “la propiedad sobre ahorros y cotizaciones es reconocer una realidad básica del Chile actual, luego de 40 años de esfuerzos de cotizaciones”.
En detalle, mencionó que “esos ahorros acumulados o por acumular son intocables, intangibles, porque se dedujeron de la remuneración misma del trabajador a lo largo de su vida laboral” y agregó que “negar la propiedad, relativizarla o permitir que la Constitución instale un silencio en la materia, es una irresponsabilidad, un despojo, un principio de expropiación inaceptable en un estado democrático y social de derecho”.

Claudia Sarmiento, socia principal de Sarmiento y Walker Abogados. Arturo Fermandois, socio fundador del Estudio Fermandois. Fotos: Julio Castro y Archivo
“La propuesta confunde dos conceptos”
La abogada constitucionalista y socia principal de Sarmiento y Walker Abogados, Claudia Sarmiento, tiene una mirada más crítica respecto a lo que se aprobó.
“La propuesta del Consejo Constitucional confunde dos conceptos: la existencia de un derecho a la seguridad propiamente tal y el de propiedad”, advirtió.
Lo anterior, a su juicio, se establece “contrariamente a los estándares internacionales de DDHH, que reconocen el derecho de todas las personas a acceder a resguardos económicos en momentos de minusvalía por edad u otras contingencias, lo que el Consejo propone es la inexpropiabilidad de los fondos que cada persona ahorre individualmente”.
¿Se cierra la puerta a un sistema mixto?
Para Sarmiento, la confusión está en que “ese resguardo ya está contenido en la propuesta constitucional al reconocerse el derecho de propiedad, pues cada persona ya es dueña de sus ahorros actuales, pero tiene el efecto de prevenir que el legislador resuelva que futuras cotizaciones que sean pagadas por el empleador a propósito de una relación laboral, tengan un componente solidario”.
La abogada advirtió: “Se limita la respuesta de las políticas públicas a las asignaciones de recursos directas que el Estado pueda realizar con cargo a los impuestos. Más aún, redunda en la proscripción de elementos de solidaridad en el sistema”.
Fermandois interpreta de otra manera el impacto que pueda tener sobre una eventual reforma. “En cuanto a la propiedad sobre cotizaciones, yo haría una distinción, algo que me temo los críticos al texto del Consejo no han percibido bien”, planteó.
En esa línea, aseguró que una cosa son las cotizaciones que se continuarán extrayendo de la remuneración del trabajador y otra, las de cargo del empleador. Sobre las primeras, apuntó a que “el derecho es el mismo de propiedad, en toda su extensión. Así lo ha dicho ya el Tribunal Constitucional desde 2001, y explícitamente en 2020”. No obstante, señaló que “si las cotizaciones se cargan al empleador, sobre esa parte la propiedad es menos intensa, rige otro principio y emerge nuevamente el Estado social”.
Ante los cuestionamientos sobre si es efectivo que el Estado social de derecho quedaría maniatado con este texto o si quedaría constitucionalizado un único sistema de capitalización individual impidiendo uno mixto o solidario, respondió: “No, porque si la cotización previsional adicional es de cargo del empleador, se trata en realidad de un tributo (...) El legislador dispone de un margen para imponer limitaciones razonables a esa propiedad, en razón precisamente de su función social. Aquí hay entonces un espacio para sistemas más mixtos o solidarios”, afirmó.
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