Congestión tributaria: una oportunidad interesante
Señor Director:
Durante 2026, la Corte Suprema está oyendo alegatos de causas tributarias ingresadas en 2020 y 2021, lo que implica un plazo cercano a seis años para su vista. Si sumamos la tramitación ante Cortes de Apelaciones, Tribunales Tributarios y Aduaneros y la impugnación administrativa, el tiempo total para resolver una controversia tributaria puede llegar fácilmente a 10 años.
El proyecto de reconstrucción incorpora medidas transitorias que privilegian la recaudación inmediata por sobre expectativas futuras, como la rebaja del impuesto a las donaciones y la repatriación de capitales.
Sin embargo, una medida ha pasado desapercibida: el proyecto faculta transitoriamente a Tesorería para condonar hasta el 100% de los intereses y hasta el 80% de las multas por deudas tributarias. Este beneficio está dirigido a personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas.
La exclusión de “grandes empresas” parece razonable. Además, incluirlas generaría cuestionamientos adicionales al proyecto. Sin embargo, esa conclusión admite otra perspectiva. Las deudas de mayor cuantía suelen originarse en liquidaciones del SII que los grandes contribuyentes impugnan, dando lugar a litigios complejos, extensos y con resultado incierto para ambas partes.
En ese contexto, permitir que esos juicios terminen pagando la deuda, con condonación de intereses y multas, tiene lógica. Para el Estado, significa obtener recursos hoy y evitar los costos de una tramitación prolongada. Para el contribuyente, implica cerrar un conflicto cuyo riesgo crece con el tiempo.
Así, ampliar el alcance de la medida transitoria tendría beneficios más allá de la recaudación inmediata, como el apoyo a la justicia tributaria.
Francisco Argüello
José Ignacio Basualto
Abogados tributarios
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